El recurrente, manifiesta que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia incurrió en una
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
III.1 Respecto al recurso de casación de Alan Moriset Alvarado
El recurrente, manifiesta que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia incurrió en una interpretación incorrecta de las pruebas producidas en el juicio oral, donde demostró y quedó en evidencia la falta de fundamentación en cuanto a su participación en el hecho y la inadecuada subsunción de su conducta al delito acusado, aspectos que fueron reclamados en apelación restringida en el marco de los defectos descritos en los nums. 1) y 5) del art. 370 en el CPP, sin merecer pronunciamiento de parte del Auto de Vista. Agrega que, el Juez de Sentencia sobre el tipo penal de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, no tomó en cuenta que se trata de un delito propio a los servidores públicos y en el caso en concreto no se acreditó que su persona poseyese tal calidad, ni se demostró que hubiera existido beneficio propio o de un tercero; consiguientemente, considera que no existe un hecho antijurídico y por lo mismo no pueden subsumirse los hechos que se le atribuyen al tipo penal acusado
- Por memoriales presentados el 16 y 19 de agosto del 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 51/2018 de 11 de diciembre (fs
- I.2.1. Recurso de casación de Alan Moriset Alvarado
- Supuestas omisiones incurridas por el Tribunal de apelación vulnerando así el derecho al debido proceso
- I.2.2 Recurso de casación de Wilfredo Freitas Flores
- En cuanto a la condición de servidores públicos de los imputados la Sentencia comprendió que
- …el hecho mismo…tiene connotaciones de corrupción donde dos personas, una en un cargo de órdenes
- Alan Moriset Alvarado, promovió recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- Asimismo, apoyado en el art
- Por su parte Wilfredo Freitas Flores, en actuación de fs
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto
- El recurrente, manifiesta que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia incurrió en una
- Considera además que, si bien el tribunal “hace mención a las agravantes y atenuantes presuntamente
- III
- Así, en lo que respecta al Tribunal de apelación, debe expresar claramente los agravios denunciados
- En el caso de autos, la postura del recurrente en casación reitera los reclamos expuestos
- Ahora bien, considerando que el recurrente, cuestiona una supuesta carencia o falta de fundamentación intelectiva,
- Esto implica que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el
- Señala que el Auto de Vista contraviene el mandato del art
- El Auto Supremo 174/2014, propuso establecer una media intermedia entre el postulado Constitucional en torno
- Por otro lado, en relación a la denuncia de revalorización de pruebas en fase de
- Por lo antes expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas por Wilfredo Freitas Flores, resta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
