Supuestas omisiones incurridas por el Tribunal de apelación vulnerando así el derecho al debido proceso
Supuestas omisiones incurridas por el Tribunal de apelación vulnerando así el derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba. Tales omisiones se relacionan con los siguientes aspectos:
Acusó al Tribunal de Alzada no haberse pronunciado sobre su reclamo respecto a la subsunción efectuada de su conducta al tipo penal de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, delito propio de los servidores públicos y que en su caso no se acreditó que fuera funcionario público ni se demostró que hubiera existido beneficio propio o de un tercero, en infracción de los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP.
El Auto de Vista no se pronunció sobre su denuncia de omisión de valoración intelectiva de la prueba ni sobre su reclamo sobre la fundamentación de la pena, donde deben aplicarse los parámetros establecidos por los arts. 37, 38 y 40 del CP, que si bien en el caso el juez hizo mención a las agravantes y atenuantes presuntamente consideradas para la aplicación de la pena se limitó a enumerar otros aspectos como el cargo ocupado y los antecedentes policiales, sin expresar si los hechos o motivos del proceso hubieran generado beneficios
- Por memoriales presentados el 16 y 19 de agosto del 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 51/2018 de 11 de diciembre (fs
- I.2.1. Recurso de casación de Alan Moriset Alvarado
- Supuestas omisiones incurridas por el Tribunal de apelación vulnerando así el derecho al debido proceso
- I.2.2 Recurso de casación de Wilfredo Freitas Flores
- En cuanto a la condición de servidores públicos de los imputados la Sentencia comprendió que
- …el hecho mismo…tiene connotaciones de corrupción donde dos personas, una en un cargo de órdenes
- Alan Moriset Alvarado, promovió recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- Asimismo, apoyado en el art
- Por su parte Wilfredo Freitas Flores, en actuación de fs
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto
- El recurrente, manifiesta que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia incurrió en una
- Considera además que, si bien el tribunal “hace mención a las agravantes y atenuantes presuntamente
- III
- Así, en lo que respecta al Tribunal de apelación, debe expresar claramente los agravios denunciados
- En el caso de autos, la postura del recurrente en casación reitera los reclamos expuestos
- Ahora bien, considerando que el recurrente, cuestiona una supuesta carencia o falta de fundamentación intelectiva,
- Esto implica que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el
- Señala que el Auto de Vista contraviene el mandato del art
- El Auto Supremo 174/2014, propuso establecer una media intermedia entre el postulado Constitucional en torno
- Por otro lado, en relación a la denuncia de revalorización de pruebas en fase de
- Por lo antes expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas por Wilfredo Freitas Flores, resta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
