Alan Moriset Alvarado, promovió recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
Las conclusiones arribadas por la autoridad jurisdiccional, se resumen en lo siguiente:
“...los acusados Wilfredo Freitas Flores y Alan Moriset Alvarado, han cometido el delito de uso de bienes del estado en uso particular, porque se ha logrado demostrar por la declaración del beneficiado con un favor, el servidor público Jose Mario Da Costa quien pide al Jefe de parques y Jardines Wilfredo Freitas Flores para que sea una de los choferes Alan Moriset Alvarado quien estaba cronogramado que vaya a la Plaza judicial, empero Wilfredo Freitas le hace cambiar de planes y órdenes y delante de Carlos Solares (donde Juan Rea ya se hace al despistado en su declaración en juicio cuando antes decía que estaba todo el tiempo con Wilfredo) le ordena que saque tierra roja y vaya al domicilio de José Mario Da Costa, es así que tuvo que cambiar rumbo Alan, y al momento de cargar tierra, de donde se entiende de Tancredo Welington coopero, es interceptada por Cristina Ribeiro Garcia como encargada de Activos Fijos, desde la Av. Brasil quien hace la persecución en su moto hasta pasar por el cuartel Riosinho para concluir en el domicilio de José Da Costa que era conocido por Carlos Solares, donde Cristina llama a Wilfredo y le dice él que estaba en la plaza judicial la volqueta, empero jamás pensó seguramente que Cristina era más viva y le hizo caer en esa cuartada, es así que ya advertidos Alan y Carlos de la presencia de Cristina, aceleran yendo por la Circunvalación, porque Cristina estaba detrás de ellos, y es por donde el Colegio Vaca Diez que le llama al edecán del Municipio Tte. Quiroz quien llega a su alcance, es ese trajín Cristina ve donde se dejó la tierra roja en Barrio Frontera, lógicamente ya realizan esta actividad Alan y Solares para despistar, es así que son increpados por Cristina ya en la unidad, donde todos mantiene el código del silencio, empero las pruebas han desvirtuado la inocencia de Wilfredo Freitas quien claramente es instigador y no así Alan como nos quiso hacer creer Esperanza Zapata, asimismo Alan es quien actúa, pero no por una favor o beneficio propio, sino por ordenar superiores de Wilfredo Freitas, desconocemos el beneficio si haya sido económico o de otra dadiva por José Da Costa a favor de Wilfredo o Alan, es suficiente en este tipo penal el haber destinado una volqueta de uso oficial en aspectos particulares y si no se consumó en el entrega de la tierra en el domicilio de Da Costa se debió a que aparece Cristina Ribeiro.” (sic)
II.2 Recurso de apelación restringida
Alan Moriset Alvarado, promovió recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos:
Apelando al art. 370 nums. 1) y 5) del CPP, expresó que tal Fallo no subsumió el delito acusado en sus elementos constitutivos; “el Juez único de sentencia en la subsunción de los supuestos hechos probados de manera completamente defectuosa procedió a forzar el tipo penal como si el delito estaría configurado según los hechos fácticos con los elementos constitutivos” (sic). Prosiguió en sentido que no se había acreditado que su persona fuera servidor público, ni se demostró que se presentase beneficio propio o en favor de un tercero; asimismo, no se estableció un actuar doloso y premeditado, máxime “si la sentencia dice textualmente que lo hizo fue obedeciendo una orden superior de su jefe…bajo amenazas” (sic), como tampoco se tuvo en cuenta que el delito no se materializó y por ende no se causó daño alguno a los bienes del Municipio.
Con base en el num. 6) del art. 370 del CPP, se expuso que la sentencia se basó en hecho inexistente o no acreditado, como es el caso de no haberse demostrado si hubo o no beneficio propio o a favor de un tercero, como tampoco se tuvo demostrado la consumación de delito
- Por memoriales presentados el 16 y 19 de agosto del 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 51/2018 de 11 de diciembre (fs
- I.2.1. Recurso de casación de Alan Moriset Alvarado
- Supuestas omisiones incurridas por el Tribunal de apelación vulnerando así el derecho al debido proceso
- I.2.2 Recurso de casación de Wilfredo Freitas Flores
- En cuanto a la condición de servidores públicos de los imputados la Sentencia comprendió que
- …el hecho mismo…tiene connotaciones de corrupción donde dos personas, una en un cargo de órdenes
- Alan Moriset Alvarado, promovió recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- Asimismo, apoyado en el art
- Por su parte Wilfredo Freitas Flores, en actuación de fs
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto
- El recurrente, manifiesta que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia incurrió en una
- Considera además que, si bien el tribunal “hace mención a las agravantes y atenuantes presuntamente
- III
- Así, en lo que respecta al Tribunal de apelación, debe expresar claramente los agravios denunciados
- En el caso de autos, la postura del recurrente en casación reitera los reclamos expuestos
- Ahora bien, considerando que el recurrente, cuestiona una supuesta carencia o falta de fundamentación intelectiva,
- Esto implica que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el
- Señala que el Auto de Vista contraviene el mandato del art
- El Auto Supremo 174/2014, propuso establecer una media intermedia entre el postulado Constitucional en torno
- Por otro lado, en relación a la denuncia de revalorización de pruebas en fase de
- Por lo antes expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas por Wilfredo Freitas Flores, resta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
