Ahora bien, para verificar si dicho razonamiento se sujetó a un debido control y verificación
El Tribunal de alzada señaló que se realizó una correcta fundamentación fáctica sobre los hechos acusados al desarrollarse el juicio oral sobre la base de la acusación formal, verificando que la Sentencia contuvo la fundamentación descriptiva de los elementos probatorios incorporados a juicio, de los testigos de cargo y descargo, de las documentales, ejerciendo las reglas de la sana crítica, realizando la valoración de forma armónica y conjunta de toda la prueba producida, que demostraron que los acusados fueron aprehendidos en flagrancia en posesión de sustancias controladas, y las pruebas documentales de descargo que no desvirtuaron los hechos acusados. Respecto al agravio previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, sostuvo que al tratarse de un efectivo policial que participó de diferentes diligencias como funcionario interviniente y asignado al caso, si hubiera comparecido a juicio oral se haya ratificado en las pruebas propuestas por el Ministerio Público, no siendo necesaria su presencia, al no existir posibilidad de que su declaración de alguna forma pueda determinar la absolución de la recurrente.
Ahora bien, para verificar si dicho razonamiento se sujetó a un debido control y verificación de la Sentencia, es preciso acudir al contenido de la Sentencia, que como fundamenta dicho Tribunal, si su presencia no fuere necesaria al no existir posibilidad que de su declaración haya podido determinar la absolución de la recurrente
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, cursante de fs
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 953/2019-RA de 15 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 953/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 54/2018 de 19 de noviembre, el Juzgado Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- La recurrente en apelación hizo referencia a que recurso se basaba en los incisos 4),
- Prueba documental
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, la imputada Quintina Huallpa Mamani denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Del análisis del caso concreto
- En apelación restringida la recurrente describió los agravios previstos en los incisos 4), 5) y
- Ahora bien, para verificar si dicho razonamiento se sujetó a un debido control y verificación
- En ese contexto y a los fines que interesan a la Resolución del presente motivo
- Por lo expuesto, se establece que la denuncia formulada por la recurrente, en cuanto a
- Ahora bien, sobre la última problemática planteada, aplicando los razonamientos expuestos, se puede evidenciar que
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación en la emisión del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
