II.1. De la Sentencia
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, cursante de fs
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 953/2019-RA de 15 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 953/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 54/2018 de 19 de noviembre, el Juzgado Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- La recurrente en apelación hizo referencia a que recurso se basaba en los incisos 4),
- Prueba documental
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, la imputada Quintina Huallpa Mamani denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Del análisis del caso concreto
- En apelación restringida la recurrente describió los agravios previstos en los incisos 4), 5) y
- Ahora bien, para verificar si dicho razonamiento se sujetó a un debido control y verificación
- En ese contexto y a los fines que interesan a la Resolución del presente motivo
- Por lo expuesto, se establece que la denuncia formulada por la recurrente, en cuanto a
- Ahora bien, sobre la última problemática planteada, aplicando los razonamientos expuestos, se puede evidenciar que
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación en la emisión del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
