I.1.2. Petitorio
La recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, fue emitido sin realizar un análisis exhaustivo del juicio oral, indicando que en la página 5 vta., tercer párrafo de la Resolución impugnada se indicó “que de la lectura de la Sentencia recurrida, se constata que se ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas de descargo conforme lo establecen los arts. 171 y 173 del CPP, toda vez que el Juzgador valoró en forma armónica y conjunta toda la prueba producida, en especial la documental y pericial, los testigos de cargo que probaron que los acusados fueron aprehendidos en posesión de sustancias contraladas, finalmente las pruebas documentales de descargo no desvirtuaron los hechos acusados,” asimismo refiere que en apelación restringida respecto a la prueba testifical denunció la violación al principio de certeza en el entendido que el Juzgador introdujo en Sentencia una supuesta declaración testifical del Cbo. Charly Ariel Caro, sin que este haya declarado en juicio oral y sin considerar que dicho relato correspondía a un informe realizado por este policía, defecto denunciado previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, relativo a medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, lo mismo sucedió con el perito en la que constaría que se ratificaba en su informe pericial cuando tampoco se presentó a declarar; así, con relación a la prueba documental, también hubiera cuestionado las literales PD-22 y PD-23, la primera por plasmarse en Sentencia como si fuera un requerimiento fiscal cuando en realidad era el acta de destrucción de Sustancias Controladas y la segunda porque el Ministerio Público hubiera renunciado a la misma, pero en Sentencia el Juzgador no la excluyó, aspectos por los que denunció el defecto de Sentencia previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP.
El recurrente añade con relación a la valoración probatoria y hechos probados, que el Tribunal de alzada insiste en la valoración de la prueba testifical del Cbo. Charly Ariel Cano, cuando este jamás se presentó a juicio oral conforme se evidencian en las diferentes actas, a su vez cuestiona que el co imputado Cirilo Godoy en todo momento expresó la inocencia de la recurrente, pero contrariamente el Juzgador aludió que conforme las pruebas documentales 22 y 23, la recurrente fuese reconocida como la propietaria del vehículo, sin considerar que dicho elemento probatorio (fs. 554) no fue incorporado a juicio, en tal sentido el Auto de Vista impugnado convalidó dichas pruebas ilegales, en violación al debido proceso, derecho a la defensa, principio de legalidad y verdad material.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, cursante de fs
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 953/2019-RA de 15 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 953/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 54/2018 de 19 de noviembre, el Juzgado Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- La recurrente en apelación hizo referencia a que recurso se basaba en los incisos 4),
- Prueba documental
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, la imputada Quintina Huallpa Mamani denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Del análisis del caso concreto
- En apelación restringida la recurrente describió los agravios previstos en los incisos 4), 5) y
- Ahora bien, para verificar si dicho razonamiento se sujetó a un debido control y verificación
- En ese contexto y a los fines que interesan a la Resolución del presente motivo
- Por lo expuesto, se establece que la denuncia formulada por la recurrente, en cuanto a
- Ahora bien, sobre la última problemática planteada, aplicando los razonamientos expuestos, se puede evidenciar que
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación en la emisión del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
