En apelación restringida la recurrente describió los agravios previstos en los incisos 4), 5) y
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido sin realizar un análisis exhaustivo del juicio oral, identificando que en la página 5 vta., tercer párrafo de la Resolución impugnada se concluyó que las reglas de la sana crítica no fueron violentadas, que el Juzgador valoró de forma armónica y conjunta toda la prueba producida, que los testigos de cargo probaron la aprehensión de los acusados en posesión de sustancias controladas, así como las documentales de descargo no desvirtuaron los hechos acusados, sin considerar la denuncia realizada en apelación restringida relativa a que se violentó el principio de certeza respecto a la prueba testifical por haberse plasmado en Sentencia una declaración testifical inexistente como la del Cbo. Charly Ariel Caro y la del perito; asimismo, tampoco se consideró los cuestionamientos a las pruebas documentales PD-22 y PD-23 (art. 370 inc. 4 del CPP); además, añade que el Tribunal de apelación insistió en la valoración de la prueba testifical del Cbo. Charly Ariel Cano, así como en la correcta incorporación de las documentales anteriormente referidas, en tal sentido el Auto de Vista impugnado convalidó dichas pruebas ilegales, en violación al debido proceso, derecho a la defensa, principio de legalidad y verdad material, por lo que corresponde que se desarrolle la problemática planteada previo análisis de los siguientes aspectos:
En apelación restringida la recurrente describió los agravios previstos en los incisos 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP, luego respecto a la prueba testifical señaló que en Sentencia se introdujo una supuesta declaración del testigo Cbo. Charly Caro, cuando se trataba de un informe, la misma situación hubiera ocurrido con la perito, adecuando dicho accionar al inc. 4) del art. 370 del CPP. Respecto a la prueba documental PD-22 cuestionó que en Sentencia se signó como un elemento distinto al descrito en acta de juicio oral, y la documental PD-23 se hubiera incorporado, cuando en realidad se hubiera renunciado a esa prueba
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, cursante de fs
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 953/2019-RA de 15 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 953/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 54/2018 de 19 de noviembre, el Juzgado Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- La recurrente en apelación hizo referencia a que recurso se basaba en los incisos 4),
- Prueba documental
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, la imputada Quintina Huallpa Mamani denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Del análisis del caso concreto
- En apelación restringida la recurrente describió los agravios previstos en los incisos 4), 5) y
- Ahora bien, para verificar si dicho razonamiento se sujetó a un debido control y verificación
- En ese contexto y a los fines que interesan a la Resolución del presente motivo
- Por lo expuesto, se establece que la denuncia formulada por la recurrente, en cuanto a
- Ahora bien, sobre la última problemática planteada, aplicando los razonamientos expuestos, se puede evidenciar que
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación en la emisión del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
