Auto Supremo AS/0274/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

En apelación restringida la recurrente describió los agravios previstos en los incisos 4), 5) y


El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido sin realizar un análisis exhaustivo del juicio oral, identificando que en la página 5 vta., tercer párrafo de la Resolución impugnada se concluyó que las reglas de la sana crítica no fueron violentadas, que el Juzgador valoró de forma armónica y conjunta toda la prueba producida, que los testigos de cargo probaron la aprehensión de los acusados en posesión de sustancias controladas, así como las documentales de descargo no desvirtuaron los hechos acusados, sin considerar la denuncia realizada en apelación restringida relativa a que se violentó el principio de certeza respecto a la prueba testifical por haberse plasmado en Sentencia una declaración testifical inexistente como la del Cbo. Charly Ariel Caro y la del perito; asimismo, tampoco se consideró los cuestionamientos a las pruebas documentales PD-22 y PD-23 (art. 370 inc. 4 del CPP); además, añade que el Tribunal de apelación insistió en la valoración de la prueba testifical del Cbo. Charly Ariel Cano, así como en la correcta incorporación de las documentales anteriormente referidas, en tal sentido el Auto de Vista impugnado convalidó dichas pruebas ilegales, en violación al debido proceso, derecho a la defensa, principio de legalidad y verdad material, por lo que corresponde que se desarrolle la problemática planteada previo análisis de los siguientes aspectos:

En apelación restringida la recurrente describió los agravios previstos en los incisos 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP, luego respecto a la prueba testifical señaló que en Sentencia se introdujo una supuesta declaración del testigo Cbo. Charly Caro, cuando se trataba de un informe, la misma situación hubiera ocurrido con la perito, adecuando dicho accionar al inc. 4) del art. 370 del CPP. Respecto a la prueba documental PD-22 cuestionó que en Sentencia se signó como un elemento distinto al descrito en acta de juicio oral, y la documental PD-23 se hubiera incorporado, cuando en realidad se hubiera renunciado a esa prueba