Auto Supremo AS/0274/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

En ese contexto y a los fines que interesan a la Resolución del presente motivo


En ese entendido, se advierte que, de los hechos probados de la Sentencia, consta que el elenco probatorio de cargo dejó sin lugar a duda que la imputada Quintina Huallpa, transportó dolosamente 15.335 gramos de Marihuana, cuyo destino final era la frontera con el Estado de Brasil, con la finalidad de comercializarla, siendo dicha sustancia camuflada en el interior de la puerta de un motorizado, aspectos que conllevaron a la subsunción de su actuar al delito previsto por el art. 55 de la Ley 1008.

En ese contexto y a los fines que interesan a la Resolución del presente motivo de casación, se advierte que, conforme también refirió el Tribunal de alzada (que el Tribunal inferior realizó una correcta fundamentación fáctica descriptiva porque se desarrolló el juicio oral sobre la base de la acusación fiscal…..ejerciendo las reglas de la sana crítica…….realizando la valoración de forma armónica y conjunta de toda la prueba producida demostraron que los acusados fueron aprehendidos en flagrancia en posesión de sustancias controladas y las pruebas documentales de descargo que no desvirtuaron los hechos acusados), se evidencia que el Juez inferior acorde a los hechos probados, con las pruebas documentales N° 1 a la 8 (informe, acta de requisa de vehículo, de lectura de derechos constitucionales, de requisa, aprehensión, prueba de campo, de secuestro, de pesaje de Sustancias Controladas, etc.), N° 10 a la 15 (prueba de campo, secuestro, inventario, pesaje, declaración), N° 18 (muestra única), N° 26 a la 29 (designación de perito, cadena de custodia, juramento de perito y dictamen pericial), tuvo la plena certeza que la imputada Quintina Huallpa, fue aprehendida en flagrancia, transportando dolosamente 35 paquetes de Marihuana en el interior de un motorizado conducido por el chofer Cirilo Godoy Alvarado, quien fue sentenciado en procedimiento abreviado, cuando efectivos policiales de la FELCN, se encontraban realizando controles rutinarios en la carretera a San José de Chiquitos, deducciones arribadas basadas en las pruebas referidas precedentemente, valoradas por el Juez inferior de forma conjunta y armónica conforme a los parámetros de la sana crítica