La recurrente en apelación hizo referencia a que recurso se basaba en los incisos 4),
La imputada interpuso recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia, alegando el siguiente defecto vinculado al recurso de casación:
La recurrente en apelación hizo referencia a que recurso se basaba en los incisos 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP, transcribiendo los referidos defectos de Sentencia puntualizando los siguientes acápites:
Prueba testifical.- Se violentó el principio de certeza sosteniendo que en Sentencia respecto a la prueba testifical se indicó que el Ministerio Público procedió a la producción de la prueba testifical, documental y pericial de descargo, especificando que el Juez inferior introdujo una supuesta declaración de un testigo (Cbo. Charly Caro), cuando dicho relato en realidad correspondía a un informe porque no compareció a estrados judiciales a prestar su debida declaración, situación que resultó evidente conforme las actas de juicio oral, por lo que el accionar del Juzgador se adecua al inc. 4) del art. 370 del CPP, relativo a los medios probatorios no incorporados legalmente al juicio, lo mismo sostuvo en cuanto a la perito quien tampoco se presentó en juicio oral pero en Sentencia consta contrariamente como prueba testifical quien se hubiera ratificado en su informe pericial
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, cursante de fs
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 953/2019-RA de 15 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 953/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 54/2018 de 19 de noviembre, el Juzgado Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- La recurrente en apelación hizo referencia a que recurso se basaba en los incisos 4),
- Prueba documental
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, la imputada Quintina Huallpa Mamani denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Del análisis del caso concreto
- En apelación restringida la recurrente describió los agravios previstos en los incisos 4), 5) y
- Ahora bien, para verificar si dicho razonamiento se sujetó a un debido control y verificación
- En ese contexto y a los fines que interesan a la Resolución del presente motivo
- Por lo expuesto, se establece que la denuncia formulada por la recurrente, en cuanto a
- Ahora bien, sobre la última problemática planteada, aplicando los razonamientos expuestos, se puede evidenciar que
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación en la emisión del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
