Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación en la emisión del Auto
También resulta importante a efectos de verificar la relevancia del cuestionamiento realizado por la recurrente, observar los siguientes aspectos: En apelación restringida, denunció que en Sentencia la prueba documental PD-22 se consignó de forma distinta al que se judicializó en las actas de juicio oral (En el acta constaba como acta de destrucción de la sustancia, pero en Sentencia como requerimiento y respuesta del Director de Registro de Automotores), y respecto a la prueba PD-23 conforme el respectivo acta, se hubiera renunciado a dicho elemento probatorio, pero en Sentencia se le consignó determinado valor; ahora bien, de la referida argumentación realizada por la recurrente, no obstante solicitó la nulidad de la Sentencia invocando el defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, sin embargo al margen que de forma confusa y simultánea en su primera parte del recurso aludió los agravios previstos en los incisos 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP sin la debida explicación, tampoco se advirtió la carga procesal de demostrar que dicha actuación errada del Juzgador haya causado una verdadera indefensión a la recurrente, pues no se identificó la relación entre el acto indebido y el resultado dañoso, menos se expresó de qué forma pudo ser diferente el resultado, de transcribirse de forma correcta la prueba PD-22 y de no valorarse la documental PD-23, es decir no basta con identificar el supuesto acto ilegal. Entonces, se puede asumir que tampoco la fundamentación del agravio resulta relevante o trascendente por cuanto en el primer cuestionamiento, resultaría solo un error en la transcripción del elemento probatorio y en el segundo aspecto, si bien fue valorada la documental PD-23 en Sentencia, pero conforme lo anteriormente explicado, no se trató de una prueba decisiva para la condena de la recurrente, puesto que aislándola del elenco probatorio conforme la valoración integral realizada por el Juez inferior arribaría en la misma condena por el delito de Transporte de Sustancias Controladas. En similar sentido, el reclamo traído en casación también resulta irrelevante por cuanto no explica la indefensión ocasionada, limitándose a reiterar prácticamente los mismos aspectos referidos en apelación restringida, que como se explicó precedentemente no tiene relevancia en cuanto a la afectación de derecho fundamental o garantía constitucional alguno.
Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación en la emisión del Auto de Vista impugnado, ejerció un adecuado y suficiente control sobre la fundamentación de la Sentencia, al considerar que no contenía vulneración de derechos ni garantías constitucionales invocadas por la recurrente, a través de fundamentos lógicos y coherentes, sujetos a los principios de trascendencia, de verdad material y de conservación de los actos procesales, por lo que corresponde declarar el presente recurso de casación infundado
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, cursante de fs
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 953/2019-RA de 15 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 953/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 54/2018 de 19 de noviembre, el Juzgado Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- La recurrente en apelación hizo referencia a que recurso se basaba en los incisos 4),
- Prueba documental
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, la imputada Quintina Huallpa Mamani denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Del análisis del caso concreto
- En apelación restringida la recurrente describió los agravios previstos en los incisos 4), 5) y
- Ahora bien, para verificar si dicho razonamiento se sujetó a un debido control y verificación
- En ese contexto y a los fines que interesan a la Resolución del presente motivo
- Por lo expuesto, se establece que la denuncia formulada por la recurrente, en cuanto a
- Ahora bien, sobre la última problemática planteada, aplicando los razonamientos expuestos, se puede evidenciar que
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación en la emisión del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
