Por lo expuesto, se establece que la denuncia formulada por la recurrente, en cuanto a
Por lo expuesto, se establece que la denuncia formulada por la recurrente, en cuanto a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, con relación al agravio denunciado sobre la incorporación del informe policial como prueba testifical, no resulta evidente, pues el análisis y posterior conclusión asumida por el Tribunal de alzada, se demuestra que no ameritaba la anulación de la Sentencia, debido a que la supuesta declaración del asignado al caso, no causó trascendencia o relevancia en la decisión final para la imposición de la respectiva condena; es decir, que no obstante el Juez inferior en Sentencia sostuvo erradamente que el asignado al caso prestó declaración informativa policial, cuando contrariamente como hizo constar la recurrente se trataba de un informe policial introducido en calidad de prueba documental, como se refirió en alzada, dicha situación resultó intrascendente por cuanto su presencia en juicio solo ratificaría su informe policial como las demás actuaciones en las que hubiera intervenido y no causaría su absolución tomando en cuenta que ni siquiera fue propuesto como prueba testifical de descargo por la imputada; además, también se debe hacer constar que la referida actuación equivocada del Juzgador no restó sustento probatorio al fallo condenatorio, porque la condena no se sostuvo exclusivamente en la declaración del asignado al caso, sino en el resto del elenco probatorio (informes, actas de intervención policial, secuestro de motorizado, de sustancia controlada, dictamen pericial, etc.), para llegar a la convicción plena de la autoría del hecho por la actual recurrente, extremo constatado de la revisión de los hechos probados de la Sentencia, aspectos razonables que fueron esgrimidos por el Tribunal de alzada, en aplicación de los principios de trascendencia y estrechamente vinculado al principio de verdad material, como el de conservación de los actos procesales. A su vez, resulta importante resaltar que también se ejerció el control de legalidad y logicidad respecto al resto del elenco probatorio vinculado a la fundamentación desarrollada por el Juez inferior para establecer la responsabilidad y condena de la recurrente por el delito de Transporte de Sustancias Controladas
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, cursante de fs
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 953/2019-RA de 15 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 953/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 54/2018 de 19 de noviembre, el Juzgado Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- La recurrente en apelación hizo referencia a que recurso se basaba en los incisos 4),
- Prueba documental
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, la imputada Quintina Huallpa Mamani denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Del análisis del caso concreto
- En apelación restringida la recurrente describió los agravios previstos en los incisos 4), 5) y
- Ahora bien, para verificar si dicho razonamiento se sujetó a un debido control y verificación
- En ese contexto y a los fines que interesan a la Resolución del presente motivo
- Por lo expuesto, se establece que la denuncia formulada por la recurrente, en cuanto a
- Ahora bien, sobre la última problemática planteada, aplicando los razonamientos expuestos, se puede evidenciar que
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación en la emisión del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
