III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso de apelación restringida, sin embargo, tomando en cuenta los parámetros del Auto de Admisión y de la problemática planteada a dilucidarse, corresponde que se desarrollen los siguientes argumentos:
El Tribunal de alzada hizo alusión a la presunción de inocencia, a los parámetros de la fundamentación fáctica, probatoria descriptiva, intelectiva y jurídica, transcribiendo criterios de la sana crítica, de la fundamentación, como de la prohibición de revalorización pruebas, explicando a partir del considerando VI que se realizó una correcta fundamentación fáctica sobre los hechos acusados porque se desarrolló el juicio oral sobre la base de la acusación formal la cual establecía que el 16 de julio de 2016 sobre la carretera San José de Chiquitos – San Ignacio de Velasco se procedió a la aprehensión de Quintina Huallpa y el chofer Cirilo Godoy al mando de un motorizado tipo minibús escondiendo hábilmente mediante un macaco 35 paquetes de Marihuana con un peso de 15.335 Gramos, sosteniendo que dicha Sentencia contuvo la debida fundamentación descriptiva de los elementos probatorios incorporados a juicio, en especial de los testigos de cargo y descargo, como las documentales conforme fs. 575 a 576, ejerciendo las reglas de la sana crítica conforme los arts. 171 y 173 del CPP, realizando la valoración de forma armónica y conjunta de toda la prueba producida, especialmente la documental y pericial, los testigos de cargo que demostraron que los acusados fueron aprehendidos en flagrancia en posesión de sustancias controladas, y las pruebas documentales de descargo que no desvirtuaron los hechos acusados.
Continuó aludiendo que en relación al agravio previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, donde la recurrente sostuvo que el Ministerio Público introduce la declaración del Cbo. Charley Caro Senzano, cuando este relató lo correspondiente al informe; al respecto, en alzada relataron que al tratarse de un efectivo policial que participó de las diligencias de informe preliminar, acta de aprehensión, de requisa, de secuestro y prueba de campo relativas a las pruebas PD-1 a la PD-18, intervino como funcionario de la FELCN y asignado al caso, siendo evidente que el mismo al comparecer a juicio oral solo se ratificaría en las pruebas que propone el Ministerio Público sin que sea necesaria su presencia en juicio oral, no existiendo la posibilidad de que dicha declaración testifical en juicio de alguna forma pueda determinar la absolución de la recurrente, por lo que resulta el agravio infundado e improcedente.
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, cursante de fs
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 953/2019-RA de 15 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 953/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 54/2018 de 19 de noviembre, el Juzgado Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- La recurrente en apelación hizo referencia a que recurso se basaba en los incisos 4),
- Prueba documental
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, la imputada Quintina Huallpa Mamani denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Del análisis del caso concreto
- En apelación restringida la recurrente describió los agravios previstos en los incisos 4), 5) y
- Ahora bien, para verificar si dicho razonamiento se sujetó a un debido control y verificación
- En ese contexto y a los fines que interesan a la Resolución del presente motivo
- Por lo expuesto, se establece que la denuncia formulada por la recurrente, en cuanto a
- Ahora bien, sobre la última problemática planteada, aplicando los razonamientos expuestos, se puede evidenciar que
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación en la emisión del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
