Auto Supremo AS/0277/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

Además la tercera testigo señaló que si bien ella no vivió en esa época en


Por otra parte, se advierte que el recurrente formuló recurso de apelación restringida, oportunidad en la cual en principio alegó la inobservancia y errónea aplicación de la ley y falta de congruencia con la verdad material, denunciando la violación e inobservancia de los arts. 173, 359 y 365 del CPP, argumentando que la supuesta víctima presentó un memorial donde confesó de manera voluntaria expresa, concreta y determinante que se inventó toda la denuncia y que era un reflejo de un tema netamente laboral y que por lo tanto nunca existió violación sexual, siendo este medio probatorio introducido judicialmente como prueba, sin ser valorado por el Tribunal y con la sentencia se le hizo cometer un ilícito que nunca existió ni fue demostrado por la propia confesión judicial de la supuesta víctima.

En la misma línea de cuestionamiento, señaló en cuanto a los testigos de descargo Elizatbeh Norma Estrada Yarvi, Mirtha Irma Prieto Rodríguez y Marciana Gareca Gareca, que sus declaraciones fueron contestes, uniformes, determinantes y concluyentes, pues la primera testigo señaló que era evidente que sea su esposa y que ratificó que siempre dormía con él, peor al estar en esos momentos en estado de gestación de siete meses y que la hoy víctima tenía un ambiente para su dormitorio en la parte baja del inmueble, ambiente que carecía de un vidrio en la parte superior de la puerta y cuya puerta de una sola hoja era de venesta que tenía como seguro un picaporte de adentro, de igual manera habían vecinos que colindaban con ella y de haber existido alguna violencia o quejido, éstos podían haber escuchado y salir en protección de la víctima.

Agregó que la segunda testigo señaló que ella dormía junto a su sobrina en un ambiente colindante de la supuesta víctima ya que también dependía laboralmente del imputado, esta testigo declaró que jamás escuchó quejidos, gritos o algo anormal y sigue diciendo que siendo obvio que de haber existido violencia ella habría salido en auxilio de quien o quienes lo requerían. Ratificó que existía sobre la puerta una malla milimétrica en vez de vidrio y la puerta es una hoja de venesta simple que permite escuchar cualquier ruido anormal y que existe un picaporte como seguro por adentro.

Además la tercera testigo señaló que si bien ella no vivió en esa época en el inmueble, ella trabajaba para el imputado y conocía a la supuesta víctima, que si hubiera ocurrido tal agresión o violencia y al haber inquilinos en los otros ambientes éstos hubieran sido escuchados; que ella era amiga de la víctima y que jamás le comentó ninguna agresión de su parte