Además la tercera testigo señaló que si bien ella no vivió en esa época en
Por otra parte, se advierte que el recurrente formuló recurso de apelación restringida, oportunidad en la cual en principio alegó la inobservancia y errónea aplicación de la ley y falta de congruencia con la verdad material, denunciando la violación e inobservancia de los arts. 173, 359 y 365 del CPP, argumentando que la supuesta víctima presentó un memorial donde confesó de manera voluntaria expresa, concreta y determinante que se inventó toda la denuncia y que era un reflejo de un tema netamente laboral y que por lo tanto nunca existió violación sexual, siendo este medio probatorio introducido judicialmente como prueba, sin ser valorado por el Tribunal y con la sentencia se le hizo cometer un ilícito que nunca existió ni fue demostrado por la propia confesión judicial de la supuesta víctima.
En la misma línea de cuestionamiento, señaló en cuanto a los testigos de descargo Elizatbeh Norma Estrada Yarvi, Mirtha Irma Prieto Rodríguez y Marciana Gareca Gareca, que sus declaraciones fueron contestes, uniformes, determinantes y concluyentes, pues la primera testigo señaló que era evidente que sea su esposa y que ratificó que siempre dormía con él, peor al estar en esos momentos en estado de gestación de siete meses y que la hoy víctima tenía un ambiente para su dormitorio en la parte baja del inmueble, ambiente que carecía de un vidrio en la parte superior de la puerta y cuya puerta de una sola hoja era de venesta que tenía como seguro un picaporte de adentro, de igual manera habían vecinos que colindaban con ella y de haber existido alguna violencia o quejido, éstos podían haber escuchado y salir en protección de la víctima.
Agregó que la segunda testigo señaló que ella dormía junto a su sobrina en un ambiente colindante de la supuesta víctima ya que también dependía laboralmente del imputado, esta testigo declaró que jamás escuchó quejidos, gritos o algo anormal y sigue diciendo que siendo obvio que de haber existido violencia ella habría salido en auxilio de quien o quienes lo requerían. Ratificó que existía sobre la puerta una malla milimétrica en vez de vidrio y la puerta es una hoja de venesta simple que permite escuchar cualquier ruido anormal y que existe un picaporte como seguro por adentro.
Además la tercera testigo señaló que si bien ella no vivió en esa época en el inmueble, ella trabajaba para el imputado y conocía a la supuesta víctima, que si hubiera ocurrido tal agresión o violencia y al haber inquilinos en los otros ambientes éstos hubieran sido escuchados; que ella era amiga de la víctima y que jamás le comentó ninguna agresión de su parte
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
- I.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 947/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su Resolución
- Contra la sentencia, el recurrente Russell J
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como primer precedente contradictorio el Auto Supremo
- Impugnando el fallo de alzada, recurrieron de casación los imputados así como los querellantes; los
- También invocó el Auto Supremo 424/2013 de 13 de septiembre, pronunciado dentro de un proceso
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- III.2. La debida fundamentación
- Esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Conforme se precisara en el preámbulo del presente acápite, el reclamo casacional planteado por el
- En ese sentido, tal como se refirió en los antecedentes relevantes del proceso (Acápite “II
- “donde indica que inicio la demanda por que tenía problemas con el acusado por el
- Además la tercera testigo señaló que si bien ella no vivió en esa época en
- Con relación al art. 370 inc. 6) del CPP expresó el siguiente análisis
- Además, a tiempo de hacer referencia a que en la sentencia concurre fundamentación probatoria descriptiva
- Un segundo aspecto que es necesario precisar es que el recurrente a través de su
- Ahora bien, el reclamo planteado por el recurrente no es evidente por cuanto en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
