“donde indica que inicio la demanda por que tenía problemas con el acusado por el
Agregando que la testigo Marciana Gareca Gareca:
“ha señalado que en el año 2015 que los hermanos del acusado solo venían de visita y que ningún hermano se quedó a vivir en Tarija, cuando Maribel dejo de trabajar fue Irma quien asumió su trabaja y es quien se puso a atender el internet; otra de las contradicciones esta cuando el acusado señala que cancelo el sueldo a la víctima en el restaurant a eso de las 11 de la mañana y solo estaban los tres (Russell Maribel y su Madre) contradiciéndose con la testigo Mirta Irma Prieto Rodríguez quien señala que vino Maribel con su madre al internet a eso de la 1 de la tarde fue cuando se canceló el sueldo, estaba la esposa de don Rusell, yo (Irma) mi sobrina, Maribel su madre y don Rusell, aspecto totalmente diferente por lo que carecen de credibilidad el testimonio de los testigos como el del acusado”.
Respecto al desistimiento y la retractación de la víctima, el Tribunal de sentencia señaló:
“donde indica que inicio la demanda por que tenía problemas con el acusado por el trabajo realizado, este aspecto resulta no creíble e idóneas al raciocinio humano que distingue la verdad o falsedad, por cuanto habiendo sido realizada en el transcurso de la audiencia de juicio oral, la misma resulta fraguada a la testifical primigenia, las que si encuentran apoyo a las demás pruebas (denuncia de la madre, informe del asignado al caso, anamnesis del certificado médico forense), que este Tribunal valoro a travez de una apreciación conjunta armónica de toda la prueba esencial producida por lo que este desistimiento es valorado de forma conjunta con todo el acervo probatorio y en coherencia con las pruebas de cargo y descargo que permiten justificar de manera clara y suficiente que el desistimiento y retractación de la víctima carecen de verosimilitud por su contradicción con las demás pruebas, las que si encuentran concomitancia entre ellas, respecto a las circunstancias en cómo ocurrieron los hechos, respecto a la cual el Tribunal de Sentencia concibe dicha declaración como contradictorias toda vez que el la primera declaración la víctima establece detalles claros en cuanto a lugares, modo y fechas de como se hubieras suscitado los hechos y en la retractación indica que se encontraba en una situación crítica y que el señor le debía por el trabajo realizado, estos aspectos son contradictorios ya que ha sido el propio acusado que ha referido al Tribunal que a momento de cancelar el segundo sueldo no ha existido reclamo alguno ni por la víctima ni por su madre”
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
- I.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 947/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su Resolución
- Contra la sentencia, el recurrente Russell J
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como primer precedente contradictorio el Auto Supremo
- Impugnando el fallo de alzada, recurrieron de casación los imputados así como los querellantes; los
- También invocó el Auto Supremo 424/2013 de 13 de septiembre, pronunciado dentro de un proceso
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- III.2. La debida fundamentación
- Esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Conforme se precisara en el preámbulo del presente acápite, el reclamo casacional planteado por el
- En ese sentido, tal como se refirió en los antecedentes relevantes del proceso (Acápite “II
- “donde indica que inicio la demanda por que tenía problemas con el acusado por el
- Además la tercera testigo señaló que si bien ella no vivió en esa época en
- Con relación al art. 370 inc. 6) del CPP expresó el siguiente análisis
- Además, a tiempo de hacer referencia a que en la sentencia concurre fundamentación probatoria descriptiva
- Un segundo aspecto que es necesario precisar es que el recurrente a través de su
- Ahora bien, el reclamo planteado por el recurrente no es evidente por cuanto en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
