Auto Supremo AS/0277/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

“donde indica que inicio la demanda por que tenía problemas con el acusado por el


Agregando que la testigo Marciana Gareca Gareca:

“ha señalado que en el año 2015 que los hermanos del acusado solo venían de visita y que ningún hermano se quedó a vivir en Tarija, cuando Maribel dejo de trabajar fue Irma quien asumió su trabaja y es quien se puso a atender el internet; otra de las contradicciones esta cuando el acusado señala que cancelo el sueldo a la víctima en el restaurant a eso de las 11 de la mañana y solo estaban los tres (Russell Maribel y su Madre) contradiciéndose con la testigo Mirta Irma Prieto Rodríguez quien señala que vino Maribel con su madre al internet a eso de la 1 de la tarde fue cuando se canceló el sueldo, estaba la esposa de don Rusell, yo (Irma) mi sobrina, Maribel su madre y don Rusell, aspecto totalmente diferente por lo que carecen de credibilidad el testimonio de los testigos como el del acusado”.

Respecto al desistimiento y la retractación de la víctima, el Tribunal de sentencia señaló:

“donde indica que inicio la demanda por que tenía problemas con el acusado por el trabajo realizado, este aspecto resulta no creíble e idóneas al raciocinio humano que distingue la verdad o falsedad, por cuanto habiendo sido realizada en el transcurso de la audiencia de juicio oral, la misma resulta fraguada a la testifical primigenia, las que si encuentran apoyo a las demás pruebas (denuncia de la madre, informe del asignado al caso, anamnesis del certificado médico forense), que este Tribunal valoro a travez de una apreciación conjunta armónica de toda la prueba esencial producida por lo que este desistimiento es valorado de forma conjunta con todo el acervo probatorio y en coherencia con las pruebas de cargo y descargo que permiten justificar de manera clara y suficiente que el desistimiento y retractación de la víctima carecen de verosimilitud por su contradicción con las demás pruebas, las que si encuentran concomitancia entre ellas, respecto a las circunstancias en cómo ocurrieron los hechos, respecto a la cual el Tribunal de Sentencia concibe dicha declaración como contradictorias toda vez que el la primera declaración la víctima establece detalles claros en cuanto a lugares, modo y fechas de como se hubieras suscitado los hechos y en la retractación indica que se encontraba en una situación crítica y que el señor le debía por el trabajo realizado, estos aspectos son contradictorios ya que ha sido el propio acusado que ha referido al Tribunal que a momento de cancelar el segundo sueldo no ha existido reclamo alguno ni por la víctima ni por su madre”