Auto Supremo AS/0277/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por lo referido, no obstante la imprecisión y generalidad advertida del recurso de apelación al plantear simultáneamente dos defectos de sentencia con supuestos y alcances disimiles, el Auto de Vista impugnado respondió las alegaciones apeladas por el recurrente tanto con relación a las declaraciones testificales de descargo, así como del desistimiento y retractación, con base a la ponderación efectivamente realizada por el Tribunal de Sentencia, sin incurrir en falta de debida fundamentación; por el contario, en observancia del art. 124 del CPP, máxime cuando esta Sala en reiteradas oportunidades a través de los fallos emitidos, estableció que una adecuada fundamentación no necesariamente debe ser ampulosa sino que ésta aun siendo concisa, puede cumplir con los parámetros establecidos para su valides, de modo que tampoco se constata la concurrencia de contradicción con los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios por la parte recurrente, al concluirse que el Tribunal de alzada, se pronunció sobre los puntos apelados, a través de la exposición clara de los motivos de hecho y de derecho en que basó su determinación de declarar improcedente la apelación restringida, es decir de las razones y fundamentos legales que la sustenta, deviniendo el motivo casacional en infundado.


POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Russell Jacob Tintilay Tolaba, de fs. 252 a 259 vta