Ahora bien, el reclamo planteado por el recurrente no es evidente por cuanto en el
Con esta precisión, como punto de partida corresponde señalar que este Tribunal en reiterados fallos, estableció el entendimiento de que la fundamentación como exigencia de fondo, comprende aquella función atinente al juzgador para que a tiempo de emitir la resolución correspondiente comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica; esto implica, que supone precisar el conjunto de hechos debidamente probados de forma clara, que denote una trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba realizando el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta, analizando la conducta desplegada por el imputado, los elementos del delito como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, seguida de la labor de adecuación o no del hecho al presupuesto normativo; y, la aplicación de la pena; de esta manera, se permita la comprensión de su contenido, sea por los sujetos procesales o cualquier persona; y se incurre en fundamentación insuficiente por la ausencia de cualquiera de los elementos o requisitos señalados; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP.
Ahora bien, el reclamo planteado por el recurrente no es evidente por cuanto en el contenido de la sentencia, se advierte que el Tribunal de sentencia en el ámbito de la fundamentación probatoria, consideró ampliamente las declaraciones testificales de descargo de Elizabeth Norma Estrada, Mirtha Irma Prieto y Marciana Gareca, otorgando las razones suficientes para desechar esas declaraciones dada su finalidad de favorecer al imputado, obrando de la misma manera con relación al desistimiento y la retractación de la víctima, que también fue desechada por el Tribunal Juzgador, por lo que no resulta cierto que en sentencia no se hayan valorado dichos elementos de prueba como erróneamente sostiene el recurrente, debiendo enfatizarse que a partir de la fundamentación fáctica efectuada en la sentencia, entiéndase relato fáctico en el reclamo del recurrente, se emitió sentencia condenatoria no sólo en base a la declaración de la víctima como sesgadamente sostiene el recurrente, sino también con base a prueba documental consistente en la fotocopia de la cédula de identidad y entrevista de la víctima MCMC, el formulario de denuncia verbal, la declaración de la funcionaria policial que recepcionó la denuncia, el informe de conocimiento policial, la declaración de la médico forense y el respectivo certificado médico
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
- I.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 947/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su Resolución
- Contra la sentencia, el recurrente Russell J
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como primer precedente contradictorio el Auto Supremo
- Impugnando el fallo de alzada, recurrieron de casación los imputados así como los querellantes; los
- También invocó el Auto Supremo 424/2013 de 13 de septiembre, pronunciado dentro de un proceso
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- III.2. La debida fundamentación
- Esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Conforme se precisara en el preámbulo del presente acápite, el reclamo casacional planteado por el
- En ese sentido, tal como se refirió en los antecedentes relevantes del proceso (Acápite “II
- “donde indica que inicio la demanda por que tenía problemas con el acusado por el
- Además la tercera testigo señaló que si bien ella no vivió en esa época en
- Con relación al art. 370 inc. 6) del CPP expresó el siguiente análisis
- Además, a tiempo de hacer referencia a que en la sentencia concurre fundamentación probatoria descriptiva
- Un segundo aspecto que es necesario precisar es que el recurrente a través de su
- Ahora bien, el reclamo planteado por el recurrente no es evidente por cuanto en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
