Auto Supremo AS/0277/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

Ahora bien, el reclamo planteado por el recurrente no es evidente por cuanto en el


Con esta precisión, como punto de partida corresponde señalar que este Tribunal en reiterados fallos, estableció el entendimiento de que la fundamentación como exigencia de fondo, comprende aquella función atinente al juzgador para que a tiempo de emitir la resolución correspondiente comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica; esto implica, que supone precisar el conjunto de hechos debidamente probados de forma clara, que denote una trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba realizando el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta, analizando la conducta desplegada por el imputado, los elementos del delito como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, seguida de la labor de adecuación o no del hecho al presupuesto normativo; y, la aplicación de la pena; de esta manera, se permita la comprensión de su contenido, sea por los sujetos procesales o cualquier persona; y se incurre en fundamentación insuficiente por la ausencia de cualquiera de los elementos o requisitos señalados; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP. 

Ahora bien, el reclamo planteado por el recurrente no es evidente por cuanto en el contenido de la sentencia, se advierte que el Tribunal de sentencia en el ámbito de la fundamentación probatoria, consideró ampliamente las declaraciones testificales de descargo de Elizabeth Norma Estrada, Mirtha Irma Prieto y Marciana Gareca, otorgando las razones suficientes para desechar esas declaraciones dada su finalidad de favorecer al imputado, obrando de la misma manera con relación al desistimiento y la retractación de la víctima, que también fue desechada por el Tribunal Juzgador, por lo que no resulta cierto que en sentencia no se hayan valorado dichos elementos de prueba como erróneamente sostiene el recurrente, debiendo enfatizarse que a partir de la fundamentación fáctica efectuada en la sentencia, entiéndase relato fáctico en el reclamo del recurrente, se emitió sentencia condenatoria no sólo en base a la declaración de la víctima como sesgadamente sostiene el recurrente, sino también con base a prueba documental consistente en la fotocopia de la cédula de identidad y entrevista de la víctima MCMC, el formulario de denuncia verbal, la declaración de la funcionaria policial que recepcionó la denuncia, el informe de conocimiento policial, la declaración de la médico forense y el respectivo certificado médico