Auto Supremo AS/0277/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

III.2. La debida fundamentación


II. Respecto de la defectuosa valoración probatoria los Tribunales de Alzada sin que se entienda como revalorización probatoria, en la resolución de estos aspectos debe considerarse que el Tribunal de alzada lo que debe realizar es la identificación de la presunta falla, impericia o arbitrariedad del Juez o Tribunal de Sentencia en la determinación de los hechos y en la valoración de las pruebas, observando las reglas de la sana crítica que estén explicadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la posibilidad de lograr la convicción en las partes, más allá de la duda razonable, en ese sentido, el Tribunal de alzada debe controlar que la Sentencia Apelada tenga el sustento fáctico, con argumentación en base jurídicamente coherente, respetando siempre la normativa procesal y constitucional, aspecto extrañado en el Auto de Vista recurrido. Asimismo, el Tribunal de alzada al entrar a considerar los puntos apelados respecto de la valoración de la prueba, debe verificar la correcta o incorrecta actuación del Juez o Tribunal de Sentencia, en base a las conclusiones establecidas en la Sentencia a través de un análisis armónico y contextual del conjunto de estas para poder establecer si existió infracción o errónea aplicación de la Ley Penal sustantiva”.   

Consecuentemente, al evidenciarse que el primer precedente se genera en una situación similar a la planteada en casación relativa a la fundamentación de las resoluciones judiciales, al igual que el segundo precedente que desarrolla de manera amplia doctrina sobre la temática planteada en el recurso sujeto a análisis, aun cuando el análisis fáctico abordó un tema de carácter sustantivo resta efectuar la labor de contraste que la ley le asigna a esta Sala Penal.  

III.2. La debida fundamentación