En ese sentido, tal como se refirió en los antecedentes relevantes del proceso (Acápite “II
En ese sentido, tal como se refirió en los antecedentes relevantes del proceso (Acápite “II.1. De la Sentencia”), el recurrente fue condenado por el delito de Violación; en cuyo mérito, se le impuso la pena de quince años de presidio, destacando en el fallo el siguiente análisis particular respecto a los elementos probatorios precisados por el recurrente en su recurso de casación, consistentes en los testigos Elizabeth Norma Estrada, Mirtha Irma Prieto y Marciana Gareca, respecto a los cuales el Tribunal de Sentencia, previa referencia al contenido de sus declaraciones, señaló que habrían incurrido en contradicciones entre ellas y con la propia declaración del imputado, denotando un manifiesto interés en favorecer por las siguientes razones:
“Elizabeth Norma Estrada Yarby es la esposa del encausado asimismo la testigo Mirta Irma Prieto Rodriguez y Marciana Gareca Gareca tienen grado de dependencia al ser empleadas o trabajadoras del encausado con una data de 3 a 5 años de antigüedad respectivamente, aspecto que el Tribunal ha advertido en juicio que estas pretenden favorecer al acusado al referir en audiencia antes sus manifestaciones de detalles oportunistas tratando de menoscabar el honor de la víctima, indicando que la misma charlaba con los choferes, que le metían mano, que le fueron a buscar en la noche dos chicos, al manifiesta también la testigo Irma Prieto que el acusado es como su padre, así también existen contradicciones entre los testigos al señalar que la víctima trabajo 2 meses y otros que trabajo 3 meses, sin embargo no refieren ningún aspecto sobre el hecho en concreto que pueda destruir la declaración de la víctima siendo incongruentes con la propia declaración del acusado quien refiere que la víctima a puesto la denuncia por qué no se canceló 200 bolivianos mas en el segundo mes y que todos sus empleadores les sube el sueldo a partir de 2do mes, e manera contradictoria con la testigo Mirta Irma Prieto Rodríguez quien gano 800 bolivianos desde el 2014 al 2017, ósea 4 años después que ingresaron a trabajar y no se le subió el sueldo al segundo mes como señala el acusado”
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
- I.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 947/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su Resolución
- Contra la sentencia, el recurrente Russell J
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como primer precedente contradictorio el Auto Supremo
- Impugnando el fallo de alzada, recurrieron de casación los imputados así como los querellantes; los
- También invocó el Auto Supremo 424/2013 de 13 de septiembre, pronunciado dentro de un proceso
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- III.2. La debida fundamentación
- Esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Conforme se precisara en el preámbulo del presente acápite, el reclamo casacional planteado por el
- En ese sentido, tal como se refirió en los antecedentes relevantes del proceso (Acápite “II
- “donde indica que inicio la demanda por que tenía problemas con el acusado por el
- Además la tercera testigo señaló que si bien ella no vivió en esa época en
- Con relación al art. 370 inc. 6) del CPP expresó el siguiente análisis
- Además, a tiempo de hacer referencia a que en la sentencia concurre fundamentación probatoria descriptiva
- Un segundo aspecto que es necesario precisar es que el recurrente a través de su
- Ahora bien, el reclamo planteado por el recurrente no es evidente por cuanto en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
