Un segundo aspecto que es necesario precisar es que el recurrente a través de su
Precisados como se encuentran los antecedentes útiles para resolver la problemática planteada, se hace menester puntualizar inicialmente que el recurrente sin la debida distinción argumentativa para sustentar la existencia de los defectos de sentencia concurrentes en su planteamiento de apelación, alegó indistintamente los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, que por cierto prevén supuestos diferentes, al estar referido el primero a la inexistencia de fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; y, el segundo cuando la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; advirtiéndose sin embargo que el Tribunal de alzada abordó en el Auto de Vista impugnado ambos defectos, incluso analizando el reclamo de falta de valoración de determinadas pruebas en el ámbito del art. 370 inc. 1) del CPP, no alegado por el apelante pero tampoco cuestionado en casación.
Un segundo aspecto que es necesario precisar es que el recurrente a través de su recurso casacional conforme se colige del Auto de Admisión 947/2019-RA de 15 de octubre, cuestionó el Auto de Vista impugnado con relación a su primer y segundo motivo de apelación, en los que denunció valoración defectuosa de la prueba y violación de las reglas de la sana crítica, temáticas que fueron declaradas inadmisibles por esta Sala Penal para su análisis de fondo, razón por la cual no corresponde abordar dichos reclamos, incluido el relativo a la inexistencia de pericia psicológica, sino únicamente a la alegada falta de consideración de determinadas pruebas
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
- I.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 947/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su Resolución
- Contra la sentencia, el recurrente Russell J
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como primer precedente contradictorio el Auto Supremo
- Impugnando el fallo de alzada, recurrieron de casación los imputados así como los querellantes; los
- También invocó el Auto Supremo 424/2013 de 13 de septiembre, pronunciado dentro de un proceso
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- III.2. La debida fundamentación
- Esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Conforme se precisara en el preámbulo del presente acápite, el reclamo casacional planteado por el
- En ese sentido, tal como se refirió en los antecedentes relevantes del proceso (Acápite “II
- “donde indica que inicio la demanda por que tenía problemas con el acusado por el
- Además la tercera testigo señaló que si bien ella no vivió en esa época en
- Con relación al art. 370 inc. 6) del CPP expresó el siguiente análisis
- Además, a tiempo de hacer referencia a que en la sentencia concurre fundamentación probatoria descriptiva
- Un segundo aspecto que es necesario precisar es que el recurrente a través de su
- Ahora bien, el reclamo planteado por el recurrente no es evidente por cuanto en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
