Auto Supremo AS/0277/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

Un segundo aspecto que es necesario precisar es que el recurrente a través de su


Precisados como se encuentran los antecedentes útiles para resolver la problemática planteada, se hace menester puntualizar inicialmente que el recurrente sin la debida distinción argumentativa para sustentar la existencia de los defectos de sentencia concurrentes en su planteamiento de apelación, alegó indistintamente los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, que por cierto prevén supuestos diferentes, al estar referido el primero a la inexistencia de fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; y, el segundo cuando la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; advirtiéndose sin embargo que el Tribunal de alzada abordó en el Auto de Vista impugnado ambos defectos, incluso analizando el reclamo de falta de valoración de determinadas pruebas en el ámbito del art. 370 inc. 1) del CPP, no alegado por el apelante pero tampoco cuestionado en casación.

Un segundo aspecto que es necesario precisar es que el recurrente a través de su recurso casacional conforme se colige del Auto de Admisión 947/2019-RA de 15 de octubre, cuestionó el Auto de Vista impugnado con relación a su primer y segundo motivo de apelación, en los que denunció valoración defectuosa de la prueba y violación de las reglas de la sana crítica, temáticas que fueron declaradas inadmisibles por esta Sala Penal para su análisis de fondo, razón por la cual no corresponde abordar dichos reclamos, incluido el relativo a la inexistencia de pericia psicológica, sino únicamente a la alegada falta de consideración de determinadas pruebas