Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se tiene el siguiente motivo:
El recurrente con relación a su tercer motivo de apelación restringida referido a la errónea aplicación de la Ley adjetiva previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, señala que el Auto de Vista no realizó una debida fundamentación; al respecto, transcribe el considerando I de la Sentencia de la cual señala que no tomó en cuenta las testificales de Elizabeth Norma Estrada, Mirtha Irma Prieto y Marciana Gareca que fueron coherentes y concretas; sino solamente de la prueba del Ministerio Público, este aspecto no hubiera sido valorado por el Tribunal de alzada, como tampoco el desistimiento y la retractación de la víctima; en consecuencia, se cuestiona para qué hubiera servido el relato fáctico, la fundamentación fáctica o relación de los hechos de la acusación si llegado el momento el Tribunal de Sentencia en su resolución se basó en el relato realizado por la víctima ante la psicóloga; sin que este acto se haya hecho como pericia psicológica, lo que no resulta coherente, siendo que todo el momento se defendió de los hechos expuestos en la acusación; al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 16 de septiembre de 2004 y 424/2013 de 13 de septiembre
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
- I.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 947/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su Resolución
- Contra la sentencia, el recurrente Russell J
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como primer precedente contradictorio el Auto Supremo
- Impugnando el fallo de alzada, recurrieron de casación los imputados así como los querellantes; los
- También invocó el Auto Supremo 424/2013 de 13 de septiembre, pronunciado dentro de un proceso
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- III.2. La debida fundamentación
- Esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Conforme se precisara en el preámbulo del presente acápite, el reclamo casacional planteado por el
- En ese sentido, tal como se refirió en los antecedentes relevantes del proceso (Acápite “II
- “donde indica que inicio la demanda por que tenía problemas con el acusado por el
- Además la tercera testigo señaló que si bien ella no vivió en esa época en
- Con relación al art. 370 inc. 6) del CPP expresó el siguiente análisis
- Además, a tiempo de hacer referencia a que en la sentencia concurre fundamentación probatoria descriptiva
- Un segundo aspecto que es necesario precisar es que el recurrente a través de su
- Ahora bien, el reclamo planteado por el recurrente no es evidente por cuanto en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
