Auto Supremo AS/0295/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Considera la Sala que cuando el art


El recurrente, debe tener en cuenta que a efectos procesales su reclamo es planteado como abierto desarreglo, no precisamente a la labor del Tribunal de apelación en torno a las razones por las que sostuvo el recurso de apelación restringida era inadmisible, sino a la veracidad de cumplimiento de verdad o no de las subsanaciones observadas, pues en su criterio sí las absolvió y por ello la motivación del Auto de Vista 130/2019, violaría el art. 124 del CPP, algo que a más de constituir una afirmación llana en la que no se argumentó cual la implicancia a un derecho en específico, carece de instrumento o dispositivo legal para un ejercicio de tal magnitud, como tampoco condice a ninguna competencia prevista en norma para este Tribunal de casación, dado que solo los tribunales de alzada son aquellos con competencia para pronunciarse sobre cuestiones de admisibilidad, art. 396 num. 4) del CPP; siendo que esta configuración refleja que el legislador ordinario no ha previsto en la Ley 1970, el recurso de compulsa.

Considera la Sala que cuando el art. 407 del CPP, precisa que “El recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley”, así como el art. 408 del CPP, exigir que en el escrito del recurso deben citarse concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, así como expresarse cuál es la aplicación que se pretende, no puede sino concluirse en que dichos motivos resumen la totalidad de los posibles defectos o vicios jurídicos en que pueda haber incurrido el juez o tribunal de sentencia, denotándose del tenor de los enunciados la extrema amplitud de la norma, razón por la que la interpretación de los dos citados articulados no debe ser percibida como una restricción del recurso, sino como una invocación a las partes que recurren en orden a que la fundamentación del recurso responda a criterios de rigor, sistemática y claridad expositiva. Buena parte de la doctrina entiende por agravio, la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial, ya sea por haberse aplicado indebidamente la ley, o bien por haberse dejado de aplicar la norma aplicable al caso; por consiguiente, al expresarse cada agravio, debe el recurrente precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal violado, y explicar el concepto por el cual fue infringido, no siendo apto para ser tomado en consideración, en consecuencia el agravio que carezca de estos requisitos y a falta de agravio o fundamentación al calificarse el recurso puede ser causal de improcedencia, en el marco de lo estipulado por los arts. 407 y 408 del CPP