Por una parte, el recurso de apelación restringida, en esencia procura garantizar el principio de
III.2 En el caso de autos, conforme los argumentos expuestos por el recurrente Caballero Siles, el Tribunal de alzada violó el art. 124 del CPP, pues el hecho de no brindar respuesta a sus reclamos de apelación restringida, constituye un yerro de fundamentación. En igual sentido, considera que tal contexto hace que el principio de impugnación de fallos judiciales (art. 180 de la CPE) no fue cumplido en esos estrados; sin embargo, la Sala pone de manifiesto que, si bien la argumentación en el recurso de casación opuesto, plantea una supuesta falta de motivación, así de re escenificar el juicio de admisibilidad de apelación restringida, del cual deduce el recurrente se encuentra el defecto absoluto formulado, y en apariencia absuelve los requisitos de admisibilidad establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, sin embargo, no es menos patente que ingresando al análisis de fondo la orientación procesal tiende a variar.
Por una parte, el recurso de apelación restringida, en esencia procura garantizar el principio de doble conforme, es decir promueve la revisión de un fallo ante una autoridad judicial distinta a la pronunciante, empero, no desde la discrecionalidad de la autoridad procesal superior, sino desde los márgenes establecidos en la legislación para cada acto en específico; así las cosas, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente sobre los aspectos cuestionados de la resolución, conforme lo dispuesto por el art. 398 del CPP y el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), disposiciones legales con apego al principio de indisponibilidad de las normas procesales, en virtud del cual la autoridad jurisdiccional de alzada no puede desbordar la propuesta formulada por el impugnante en su recurso de apelación restringida; es decir, que, el tribunal de apelación, sólo debe pronunciarse sobre los motivos de impugnación en los que se fundó el recurso de apelación restringida, sin tener la posibilidad de suplir, rectificar o complementar las falencias en que incurra el recurrente a tiempo de impugnar una sentencia, y sin que pueda considerar motivos en los cuales no se fundó el recurso de apelación, aun cuando se trate de defectos absolutos, pues en caso de existir éstos, necesariamente deben ser motivo de apelación por parte del impugnante
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs
- La Sala, en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 733/2019-RA de 9 de septiembre,
- …Que al señor Guido Echalar Hernandez, se le ministro posesión civil, real y corporal del
- II
- …no se puede invocar a través de una apelación restringida el hecho que no se
- …Por otro lado, tampoco habilita la presentación de este recurso, el numeral 3) del
- “Realizadas las observaciones, el apelante en su memorial de 'Subsana Observaciones’, indica que la norma
- En esta línea, lo que se observó, y lo que se tenía que subsanar, era
- El recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación
- III
- Los arts
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- Recalcar, que si bien el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia, no
- Por una parte, el recurso de apelación restringida, en esencia procura garantizar el principio de
- En el presente caso, la Sala Penal Segunda, como se refirió en el acápite II
- Considera la Sala que cuando el art
- De manera que, en el caso en específico, el Tribunal de apelación consideró que la
- Finalmente, la Sala concluye que el Tribunal de alzada emitió una resolución apegada al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
