En esta línea, lo que se observó, y lo que se tenía que subsanar, era
En esta línea, lo que se observó, y lo que se tenía que subsanar, era que el apelante, explique de manera fundamentada, la aplicación que pretende, respecto a las normas que considera violadas. En este sentido, revisado el memorial que tiene como suma ‘Subsana Observaciones’, este Tribunal considera que el apelante, no ha subsanado las observaciones realizadas, respecto a la aplicación que pretende, ya que, el Tribunal A-quo debió tomar en cuenta que al no tener prueba suficiente, debió haber aplicado lo dispuesto por el numeral 2) del Art. 363 del CPP, no pudiendo haberle condenado de acuerdo al Art. 365 del CPP, que erróneamente habría sido aplicado, y que de acuerdo al párrafo primero del Art. 359 del CPP, se debió realizar una debida fundamentación, y que según las reglas de la sana critica, debía habérsele absuelto de pena y culpa, respecto al principio de In Dubio Pro Reo. En resumen, lo que el apelante procura, respecto a la aplicación que pretende, es que el Tribunal A-quo, debía absolverlo, ya que considera que la prueba no ha sido suficiente. Argumentos del ahora apelante, que de ninguna manera, subsanan las observaciones realizadas, porque no explica, ni mucho menos fundamenta, cómo pretende que se aplique el Art. 359 en su primer párrafo del CPP, alegando simplemente que se debía realizar una debida valoración de la prueba, para absolverlo. Por otro lado, respecto al Art. 365 del CPP, norma acusada de violada, el apelante solo refiere que fue erróneamente aplicada, porque considera que debería ser absuelto. Y finalmente respecto al Art. 173 del CPP, que fue la normativa principal que el apelante indico como violada, debido a que considera que existe una defectuosa valoración de la prueba, no hace ninguna clase de explicación, ni mucho menos menciona esta norma, por lo que, de ninguna manera explica, cómo pretende que se aplique esta norma.” (sic)
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- II
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- III
- Los arts
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- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
