Auto Supremo AS/0295/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Recalcar, que si bien el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia, no


A fines de la materialización del derecho de impugnación y su resonancia en la práctica forense, no resulta razonable instituir medios de impugnación eximidos de una adecuada sustentación o explicación de la disconformidad del eventual recurrente; el disentimiento o el desacuerdo por sí mismo no cumplen finalidad alguna útil al proceso ni a la justicia; por cuanto, el recurso ausente de argumentación coherente no tiene aptitud para promover revisión en torno a la decisión adoptada, al contrario, su existencia se pone al servicio de propósitos ilícitos como la dilación del trámite procesal, que tan gravemente lesiona la eficiencia y credibilidad de la actividad jurisdiccional, o la posposición del cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Recalcar, que si bien el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia, no es menos cierto, que la naturaleza polarizada y confrontacional del proceso penal persiste en fase de recursos, constituyendo el escenario donde el órgano jurisdiccional persiste también como tercero imparcial, debiendo someter sus actos y decisiones a los principios de imparcialidad e igualdad de partes ante el juez (arts. 3.3 y 30.13 de la Ley 025), de ahí que, las formas dispuestas en norma como criterios predeterminados de actuación procesal, no son un formulismo como tampoco un fin en sí mismas, ellas deben ser entendidas como mecanismos que resguardan derechos a las dos partes en contienda; el diseño emanado de la Ley 1970, hace que el proceso no sea uno de sorpresas, sino uno regido por reglas claras, en igualdad de armas, transparente y sumido en un ambiente de imparcialidad