Recalcar, que si bien el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia, no
A fines de la materialización del derecho de impugnación y su resonancia en la práctica forense, no resulta razonable instituir medios de impugnación eximidos de una adecuada sustentación o explicación de la disconformidad del eventual recurrente; el disentimiento o el desacuerdo por sí mismo no cumplen finalidad alguna útil al proceso ni a la justicia; por cuanto, el recurso ausente de argumentación coherente no tiene aptitud para promover revisión en torno a la decisión adoptada, al contrario, su existencia se pone al servicio de propósitos ilícitos como la dilación del trámite procesal, que tan gravemente lesiona la eficiencia y credibilidad de la actividad jurisdiccional, o la posposición del cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Recalcar, que si bien el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia, no es menos cierto, que la naturaleza polarizada y confrontacional del proceso penal persiste en fase de recursos, constituyendo el escenario donde el órgano jurisdiccional persiste también como tercero imparcial, debiendo someter sus actos y decisiones a los principios de imparcialidad e igualdad de partes ante el juez (arts. 3.3 y 30.13 de la Ley 025), de ahí que, las formas dispuestas en norma como criterios predeterminados de actuación procesal, no son un formulismo como tampoco un fin en sí mismas, ellas deben ser entendidas como mecanismos que resguardan derechos a las dos partes en contienda; el diseño emanado de la Ley 1970, hace que el proceso no sea uno de sorpresas, sino uno regido por reglas claras, en igualdad de armas, transparente y sumido en un ambiente de imparcialidad
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs
- La Sala, en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 733/2019-RA de 9 de septiembre,
- …Que al señor Guido Echalar Hernandez, se le ministro posesión civil, real y corporal del
- II
- …no se puede invocar a través de una apelación restringida el hecho que no se
- …Por otro lado, tampoco habilita la presentación de este recurso, el numeral 3) del
- “Realizadas las observaciones, el apelante en su memorial de 'Subsana Observaciones’, indica que la norma
- En esta línea, lo que se observó, y lo que se tenía que subsanar, era
- El recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación
- III
- Los arts
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- Recalcar, que si bien el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia, no
- Por una parte, el recurso de apelación restringida, en esencia procura garantizar el principio de
- En el presente caso, la Sala Penal Segunda, como se refirió en el acápite II
- Considera la Sala que cuando el art
- De manera que, en el caso en específico, el Tribunal de apelación consideró que la
- Finalmente, la Sala concluye que el Tribunal de alzada emitió una resolución apegada al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
