Auto Supremo AS/0295/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

De manera que, en el caso en específico, el Tribunal de apelación consideró que la


De manera que, en el caso en específico, el Tribunal de apelación consideró que la aplicación que se pretendía no había sido absuelta, expuso un criterio gramatical y consensuado en torno al requisito ‘expresar cuál es la aplicación que se pretende’, este es conforme la tercera acepción que el Diccionario de la lengua española, otorga a la palabra expresar: “Darse a entender por medio de la palabra”, situación que en el marco de los alcances del Auto Supremo 733/2019-RA de 9 de septiembre, evidentemente es ausente en los memoriales de apelación restringida y subsanación. En autos, el Tribunal de apelación declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida en correspondencia a la forma en la que fue expuesto, considerando que pese a la activación del art. 399 del CPP, y la emisión de la providencia de 5 de marzo de 2018 (en la que se identificó las falencias y explicó la forma en la que debían ser subsanadas), el imputado no había superado el cumplimiento de formas procesales habilitantes al juicio de fondo, ya sea por reclamarse un acto fuera de los alcances de los arts. 407 y 408 del CPP, como fue el caso del primer motivo en el que se reclamaba un acto ajeno a la sentencia, o bien por no haberse concretado un motivo recursivo no habiéndose explicado cuál la relación entre la norma acusada de violada y la aplicación que se pretendía de la misma al caso concreto