Auto Supremo AS/0295/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

III


Manifiesta que, en un primer momento el Tribunal de apelación emitió el decreto de 5 de marzo de 2019, advirtiendo omisiones de su apelación restringida, observaciones que a criterio del recurrente fueron subsanadas, detallando los requisitos de forma, identificando la norma habilitante, como la norma violada y la erróneamente aplicada, más la aplicación pretendida; sin embargo, su recurso fue rechazado señalando que las observaciones no fueron subsanadas, vulnerando su derecho a recurrir, sin dar respuesta a los dos puntos cuestionados.

III.1 La interposición de un recurso, cualquiera sea su denominación, se trata primeramente de una manifestación de voluntad y descontento formulada dentro del proceso penal por una o más partes con posibilidad de influir en él, siempre y cuando, les sea expresamente permitido por ley. El fundamento de los recursos, a consideración de la Sala constituye un elemento utilitario ante una natural falibilidad humana de la decisión en el órgano judicial, como también, genera mecanismos para que un fallo eventualmente incorrecto consiga vulnerar un derecho de forma injusta. En el recurso de apelación restringida, por su lugar inmediato posterior a imponerse una pena y anterior a su ejecución, los Tribunales de apelación tienen para sí la función de mayor operatividad e importancia dentro la estructura orgánica de la jurisdicción ordinaria, pues son los jueces de apelación aquellos que marcarán la pauta y ejercerán el control en las manifestaciones que sobre la Ley se produzca en juzgados y tribunales y controlando la intensidad de observancia de los derechos y garantías constitucionales aplicadas en materia penal