Auto Supremo AS/0299/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente


Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal de este Tribunal, como emergencia del recurso de casación interpuesto por el imputado René Villarroel Vidaurre (fs. 99 a 103 vta.), impugnando el Auto de Vista 14/2017 de 4 de septiembre, en el que acusó, que el Auto de Vista obvió considerar de manera fundamentada los aspectos cuestionados en el recurso de apelación, realizando una exposición innecesaria y ampulosa. Recurso que inicialmente fue declarado admisible, mereciendo el pronunciamiento de fondo del Auto Supremo 405/2018-RRC de 11 de junio, que sobre la referida denuncia constató que: “el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, tal y como se tiene expuesto en los párrafos precedentes; ya que, si bien el Tribunal de alzada rememoró cuáles las denuncias del apelante en su alzada, se limitó a fundamentos o argumentaciones evasivas sin otorgar respuesta material a cada uno de los agravios expuestos, arguyendo omisiones de forma en cuanto a la interposición del recurso de apelación restringida; en consecuencia, resulta evidente que la Resolución impugnada no es expresa, al limitarse a la remisión de los agravios denunciados en alzada y la constancia de la Sentencia, como tampoco es completa; ya que, el Tribunal de alzada el dictar el Auto de Vista impugnado omitió el pronunciamiento de las cuestiones controvertidas planteadas por el apelante vulnerando el principio de exhaustividad, circunstancias que contradicen a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 5 de 26 de febrero de 2007; por cuanto, la Resolución de apelación no cumplió con la exigencia de fundamentación al corroborar los defectos denunciados en alzada sin la debida revisión