En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
Sobre la problemática planteada, el recurrente obtuvo el pronunciamiento del Auto de Vista 2/2018 de 21 de marzo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que recurrido mediante recurso de casación por el ahora recurrente, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 405/2018-RRC de 11 de junio, que conforme lo extractado en los acápites II.4 y III.1 de este Auto Supremo, constató que el Tribunal de alzada no se había pronunciado sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, que si bien rememoró cuáles las denuncias del apelante en su alzada, se limitó a fundamentos o argumentaciones evasivas sin otorgar respuesta material a cada uno de los agravios expuestos, no resultando expresa ni completa, hecho por el que fue dejado sin efecto el fallo entonces impugnado.
En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de Vista 10/2019 de 6 de mayo (resolución ahora impugnada), que declaró improcedente el recurso de apelación, alegando respecto al motivo de casación, concerniente a la valoración de la prueba documental, que a tiempo de formular la querella en la etapa preparatoria se adjunta un elemento consistente en invitación a asamblea de septiembre de 2011 (anterior al hecho que da lugar al proceso), vinculado a la presencia de la víctima en el lugar del hecho; sin embargo, el Fiscal omite presentar en el juicio y produce otro, referido a invitación a inspección, sustituyendo el primero, que resulta ser falso, argumento que orienta a establecer la oportunidad procesal en que procede el ofrecimiento de un documento en calidad de prueba. En la Sentencia en el punto IV.2.1 (prueba testifical y documental de cargo), establece la presencia de la víctima en el lugar de los hechos, motivada por una invitación cursada el 26 de diciembre de 2012, por la presidencia de la Junta Vecinal Olmitos del Paraíso, producto de la valoración de los elementos de prueba de cargo, particularmente del medio testimonial y actuado de investigación (registro del lugar del hecho)
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2015 de 23 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Villarroel Vidaurre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Con relación al acápite de prueba testifical a la que se refiere el Auto de
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 758/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 37/2015 de 23 de octubre, la Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- Mediante voto resolutivo, los vecinos de la zona desconocen al imputado, quien en representación del
- El 26 de diciembre de 2012 a horas 9 de la mañana a
- El imputado luego de agredir verbalmente a la víctima, le propina un golpe en la
- El imputado afirma que sufrió agresiones por parte de la víctima, de las cuales no
- Ocurrió en las calles mencionadas del barrio que habita el imputado a dos cuadras de
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado el imputado René Villarroel Vidaurre con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida, bajo
- Respecto a los certificados médicos el Juez señaló que su persona fue el agresor; empero,
- De los certificados médicos se concluye que se hubiera ocasionado herida en el dorso de
- La médico forense amplió la incapacidad a 27 días; empero, se sugirió reducción de fractura
- En el considerando VI de la Sentencia, sugiere que hubo intención y voluntad de dañar;
- Se ignoró la literal codificada como PC12, relativo a una invitación que no fue acreditada
- En cuanto a las pruebas testificales de cargo de Félix Vásquez, Juana Rojas de Villanueva,
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- II.4.Del Auto Supremo 405/2018-RRC de 11 de junio y la nueva resolución
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 405/2018-RRC de 11 de junio, que conforme se explicó
- De lo expuesto, es evidente lo denunciado por el recurrente, en sentido que el Tribunal
- Del precedente, se tiene que estableció que la motivación no necesariamente tiene que ser ampulosa
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- Antes de ingresar al análisis del recurso, corresponde precisar, que el art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Previamente corresponde puntualizar que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
- En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En cuanto a la invitación a asamblea, adjunta a la querella en la etapa preparatoria,
- Continuando con los fundamentos de Auto de Vista impugnado, respecto a los certificados médicos no
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista impugnado no
- Respecto a la falta de revisión de los certificados médicos, del contenido y análisis del
- Finalmente respecto al cuestionamiento de la prueba testifical, el Auto de Vista impugnado de un
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Auto de Vista impugnado no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
