Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0299/2020-RRC
Fecha: 20-Mar-2020
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Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 37/2015 de 23 de octubre (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Villarroel Vidaurre (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Con relación al acápite de prueba testifical a la que se refiere el Auto de
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El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 758/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
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II.1.De la Sentencia
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Por Sentencia 37/2015 de 23 de octubre, la Juez Primero de Sentencia en lo Penal
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Mediante voto resolutivo, los vecinos de la zona desconocen al imputado, quien en representación del
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El 26 de diciembre de 2012 a horas 9 de la mañana a
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El imputado luego de agredir verbalmente a la víctima, le propina un golpe en la
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El imputado afirma que sufrió agresiones por parte de la víctima, de las cuales no
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Ocurrió en las calles mencionadas del barrio que habita el imputado a dos cuadras de
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II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
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Notificado el imputado René Villarroel Vidaurre con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida, bajo
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Respecto a los certificados médicos el Juez señaló que su persona fue el agresor; empero,
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De los certificados médicos se concluye que se hubiera ocasionado herida en el dorso de
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La médico forense amplió la incapacidad a 27 días; empero, se sugirió reducción de fractura
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En el considerando VI de la Sentencia, sugiere que hubo intención y voluntad de dañar;
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Se ignoró la literal codificada como PC12, relativo a una invitación que no fue acreditada
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En cuanto a las pruebas testificales de cargo de Félix Vásquez, Juana Rojas de Villanueva,
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Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
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II.4.Del Auto Supremo 405/2018-RRC de 11 de junio y la nueva resolución
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Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
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En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
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III.1. Del precedente invocado
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El recurrente invocó el Auto Supremo 405/2018-RRC de 11 de junio, que conforme se explicó
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De lo expuesto, es evidente lo denunciado por el recurrente, en sentido que el Tribunal
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Del precedente, se tiene que estableció que la motivación no necesariamente tiene que ser ampulosa
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III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
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Antes de ingresar al análisis del recurso, corresponde precisar, que el art
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La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
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Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
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Por otra parte, debe considerarse que del art
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En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
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Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
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III.3. Análisis del caso concreto
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Previamente corresponde puntualizar que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
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En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
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En cuanto a la invitación a asamblea, adjunta a la querella en la etapa preparatoria,
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Continuando con los fundamentos de Auto de Vista impugnado, respecto a los certificados médicos no
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De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista impugnado no
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Respecto a la falta de revisión de los certificados médicos, del contenido y análisis del
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Finalmente respecto al cuestionamiento de la prueba testifical, el Auto de Vista impugnado de un
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Por los argumentos expuestos se concluye que el Auto de Vista impugnado no incurrió en
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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