En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
De lo expuesto, es evidente lo denunciado por el recurrente, en sentido que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado, incumplió con su deber de fundamentación y motivación que deben contener las Resoluciones judiciales respecto al pronunciamiento de fondo de los agravios interpuestos en alzada; puesto que, la motivación no necesariamente tiene que ser ampulosa y con consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo coherente, que justifique los razonamientos en los cuales apoya su decisión de manera expresa y completa”.
En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo se dicte uno nuevo, siguiendo la doctrina legal aplicable, en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista 10/2019 de 6 de mayo, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado; bajo los argumentos, a ser destacado en el análisis del caso concreto.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado incumplió las recomendaciones del Auto Supremo 405/2018-RRC de 11 de junio (emitido en el caso de autos), pues el fallo impugnado bajo el subtítulo valoración de la prueba documental, concluyó que la prueba fue valorada correctamente en previsión del art. 124 del CPP, omitiendo contrastar tanto la prueba literal del imputado como la prueba de la víctima, y advertir la errónea apreciación de los certificados médicos. En cuanto, a la prueba testifical, el Auto de Vista no se refiere a la declaración de sus testigos Eulogio Vásquez Mamani, Juan Carlos Montesinos y Héctor Arce, tampoco tomó en cuenta la declaración de Félix Vásquez. En consecuencia, corresponde resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste
En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo se dicte uno nuevo, siguiendo la doctrina legal aplicable, en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista 10/2019 de 6 de mayo, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado; bajo los argumentos, a ser destacado en el análisis del caso concreto.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado incumplió las recomendaciones del Auto Supremo 405/2018-RRC de 11 de junio (emitido en el caso de autos), pues el fallo impugnado bajo el subtítulo valoración de la prueba documental, concluyó que la prueba fue valorada correctamente en previsión del art. 124 del CPP, omitiendo contrastar tanto la prueba literal del imputado como la prueba de la víctima, y advertir la errónea apreciación de los certificados médicos. En cuanto, a la prueba testifical, el Auto de Vista no se refiere a la declaración de sus testigos Eulogio Vásquez Mamani, Juan Carlos Montesinos y Héctor Arce, tampoco tomó en cuenta la declaración de Félix Vásquez. En consecuencia, corresponde resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2015 de 23 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Villarroel Vidaurre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Con relación al acápite de prueba testifical a la que se refiere el Auto de
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 758/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 37/2015 de 23 de octubre, la Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- Mediante voto resolutivo, los vecinos de la zona desconocen al imputado, quien en representación del
- El 26 de diciembre de 2012 a horas 9 de la mañana a
- El imputado luego de agredir verbalmente a la víctima, le propina un golpe en la
- El imputado afirma que sufrió agresiones por parte de la víctima, de las cuales no
- Ocurrió en las calles mencionadas del barrio que habita el imputado a dos cuadras de
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado el imputado René Villarroel Vidaurre con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida, bajo
- Respecto a los certificados médicos el Juez señaló que su persona fue el agresor; empero,
- De los certificados médicos se concluye que se hubiera ocasionado herida en el dorso de
- La médico forense amplió la incapacidad a 27 días; empero, se sugirió reducción de fractura
- En el considerando VI de la Sentencia, sugiere que hubo intención y voluntad de dañar;
- Se ignoró la literal codificada como PC12, relativo a una invitación que no fue acreditada
- En cuanto a las pruebas testificales de cargo de Félix Vásquez, Juana Rojas de Villanueva,
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- II.4.Del Auto Supremo 405/2018-RRC de 11 de junio y la nueva resolución
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 405/2018-RRC de 11 de junio, que conforme se explicó
- De lo expuesto, es evidente lo denunciado por el recurrente, en sentido que el Tribunal
- Del precedente, se tiene que estableció que la motivación no necesariamente tiene que ser ampulosa
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- Antes de ingresar al análisis del recurso, corresponde precisar, que el art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Previamente corresponde puntualizar que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
- En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En cuanto a la invitación a asamblea, adjunta a la querella en la etapa preparatoria,
- Continuando con los fundamentos de Auto de Vista impugnado, respecto a los certificados médicos no
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista impugnado no
- Respecto a la falta de revisión de los certificados médicos, del contenido y análisis del
- Finalmente respecto al cuestionamiento de la prueba testifical, el Auto de Vista impugnado de un
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Auto de Vista impugnado no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
