Finalmente respecto al cuestionamiento de la prueba testifical, el Auto de Vista impugnado de un
Asimismo, respecto a la falta de consideración del certificado médico de su persona que tenía 4 días de impedimento, el Auto de Vista impugnado cumpliendo con los parámetros de fundamentación, del análisis y revisión de la Sentencia, constató que el certificado médico en el que se establecería 4 días de incapacidad para el acusado, no fue objetivamente producido en audiencia de juicio en calidad de prueba de descargo, teniéndose referencia de su existencia solo mediante el informe preliminar M.P.D-18, que no fue considerado, por cuanto, la juez estableció ausencia de requisitos previstos en el art. 333 del CPP, aspecto que no había sido reclamado durante la sustanciación del proceso, por el imputado; argumento que resulta preciso y suficiente, que evidencia que el Auto de Vista impugnado ajustó su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 124 del CPP.
Finalmente respecto al cuestionamiento de la prueba testifical, el Auto de Vista impugnado de un análisis del reclamo, cumpliendo con su deber de control de logicidad, señaló que en la Sentencia se encontraba la transcripción de los testimonios sobre aspectos necesarios y vinculados a la averiguación de la verdad histórica del hecho, que condujeron a establecer en su conjunto la responsabilidad penal del imputado por la agresión física inferida a la víctima en el lugar específico desde los argumentos de la acusación y el ámbito de defensa del acusado sentado en la declaración presentada en audiencia de juicio; fundamento que no constituye una percepción propia como arguye el recurrente, sino que emergen del control de logicidad que efectuó el Tribunal de alzada sobre la valoración probatoria efectuada por el Juez de mérito, añadiendo además, el Auto de Vista impugnado respecto a las declaraciones testificales de descargo, que los hechos referidos, no coinciden con el planteamiento del propio acusado, limitándose a la mención de contradicción sin especificación precisa de tal contradicción, además, que la condición de agredido del imputado se pretendió con base a un elemento de prueba literal consistente en certificado médico del que se estableció mera mención, cuando no fue producido materialmente y sustentando como otro aspecto fundamental del juicio, más si no se generó denuncia y consiguiente investigación, argumentos que evidencian que el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el recurso de apelación ajustó su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 124 del CPP; puesto que, que otorgó respuesta material a cada uno de los agravios, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad y completitud; por cuanto, no advirtió contradicciones en las declaraciones testificales
Finalmente respecto al cuestionamiento de la prueba testifical, el Auto de Vista impugnado de un análisis del reclamo, cumpliendo con su deber de control de logicidad, señaló que en la Sentencia se encontraba la transcripción de los testimonios sobre aspectos necesarios y vinculados a la averiguación de la verdad histórica del hecho, que condujeron a establecer en su conjunto la responsabilidad penal del imputado por la agresión física inferida a la víctima en el lugar específico desde los argumentos de la acusación y el ámbito de defensa del acusado sentado en la declaración presentada en audiencia de juicio; fundamento que no constituye una percepción propia como arguye el recurrente, sino que emergen del control de logicidad que efectuó el Tribunal de alzada sobre la valoración probatoria efectuada por el Juez de mérito, añadiendo además, el Auto de Vista impugnado respecto a las declaraciones testificales de descargo, que los hechos referidos, no coinciden con el planteamiento del propio acusado, limitándose a la mención de contradicción sin especificación precisa de tal contradicción, además, que la condición de agredido del imputado se pretendió con base a un elemento de prueba literal consistente en certificado médico del que se estableció mera mención, cuando no fue producido materialmente y sustentando como otro aspecto fundamental del juicio, más si no se generó denuncia y consiguiente investigación, argumentos que evidencian que el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el recurso de apelación ajustó su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 124 del CPP; puesto que, que otorgó respuesta material a cada uno de los agravios, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad y completitud; por cuanto, no advirtió contradicciones en las declaraciones testificales
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2015 de 23 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Villarroel Vidaurre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Con relación al acápite de prueba testifical a la que se refiere el Auto de
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 758/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 37/2015 de 23 de octubre, la Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- Mediante voto resolutivo, los vecinos de la zona desconocen al imputado, quien en representación del
- El 26 de diciembre de 2012 a horas 9 de la mañana a
- El imputado luego de agredir verbalmente a la víctima, le propina un golpe en la
- El imputado afirma que sufrió agresiones por parte de la víctima, de las cuales no
- Ocurrió en las calles mencionadas del barrio que habita el imputado a dos cuadras de
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado el imputado René Villarroel Vidaurre con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida, bajo
- Respecto a los certificados médicos el Juez señaló que su persona fue el agresor; empero,
- De los certificados médicos se concluye que se hubiera ocasionado herida en el dorso de
- La médico forense amplió la incapacidad a 27 días; empero, se sugirió reducción de fractura
- En el considerando VI de la Sentencia, sugiere que hubo intención y voluntad de dañar;
- Se ignoró la literal codificada como PC12, relativo a una invitación que no fue acreditada
- En cuanto a las pruebas testificales de cargo de Félix Vásquez, Juana Rojas de Villanueva,
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- II.4.Del Auto Supremo 405/2018-RRC de 11 de junio y la nueva resolución
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 405/2018-RRC de 11 de junio, que conforme se explicó
- De lo expuesto, es evidente lo denunciado por el recurrente, en sentido que el Tribunal
- Del precedente, se tiene que estableció que la motivación no necesariamente tiene que ser ampulosa
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- Antes de ingresar al análisis del recurso, corresponde precisar, que el art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Previamente corresponde puntualizar que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
- En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En cuanto a la invitación a asamblea, adjunta a la querella en la etapa preparatoria,
- Continuando con los fundamentos de Auto de Vista impugnado, respecto a los certificados médicos no
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista impugnado no
- Respecto a la falta de revisión de los certificados médicos, del contenido y análisis del
- Finalmente respecto al cuestionamiento de la prueba testifical, el Auto de Vista impugnado de un
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Auto de Vista impugnado no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
