Auto Supremo AS/0299/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Finalmente respecto al cuestionamiento de la prueba testifical, el Auto de Vista impugnado de un

Asimismo, respecto a la falta de consideración del certificado médico de su persona que tenía 4 días de impedimento, el Auto de Vista impugnado cumpliendo con los parámetros de fundamentación, del análisis y revisión de la Sentencia, constató que el certificado médico en el que se establecería 4 días de incapacidad para el acusado, no fue objetivamente producido en audiencia de juicio en calidad de prueba de descargo, teniéndose referencia de su existencia solo mediante el informe preliminar M.P.D-18, que no fue considerado, por cuanto, la juez estableció ausencia de requisitos previstos en el art. 333 del CPP, aspecto que no había sido reclamado durante la sustanciación del proceso, por el imputado; argumento que resulta preciso y suficiente, que evidencia que el Auto de Vista impugnado ajustó su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 124 del CPP.

Finalmente respecto al cuestionamiento de la prueba testifical, el Auto de Vista impugnado de un análisis del reclamo, cumpliendo con su deber de control de logicidad, señaló que en la Sentencia se encontraba la transcripción de los testimonios sobre aspectos necesarios y vinculados a la averiguación de la verdad histórica del hecho, que condujeron a establecer en su conjunto la responsabilidad penal del imputado por la agresión física inferida a la víctima en el lugar específico desde los argumentos de la acusación y el ámbito de defensa del acusado sentado en la declaración presentada en audiencia de juicio; fundamento que no constituye una percepción propia como arguye el recurrente, sino que emergen del control de logicidad que efectuó el Tribunal de alzada sobre la valoración probatoria efectuada por el Juez de mérito, añadiendo además, el Auto de Vista impugnado respecto a las declaraciones testificales de descargo, que los hechos referidos, no coinciden con el planteamiento del propio acusado, limitándose a la mención de contradicción sin especificación precisa de tal contradicción, además, que la condición de agredido del imputado se pretendió con base a un elemento de prueba literal consistente en certificado médico del que se estableció mera mención, cuando no fue producido materialmente y sustentando como otro aspecto fundamental del juicio, más si no se generó denuncia y consiguiente investigación, argumentos que evidencian que el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el recurso de apelación ajustó su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 124 del CPP; puesto que, que otorgó respuesta material a cada uno de los agravios, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad y completitud; por cuanto, no advirtió contradicciones en las declaraciones testificales