Ocurrió en las calles mencionadas del barrio que habita el imputado a dos cuadras de
Ocurrió en las calles mencionadas del barrio que habita el imputado a dos cuadras de su casa, se justifica que la víctima estaba en el lugar por invitación de los dirigentes de la zona; empero, las calles son lugares de libre tránsito, no se requiere invitación para caminar por ellas, son lugares públicos
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2015 de 23 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Villarroel Vidaurre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Con relación al acápite de prueba testifical a la que se refiere el Auto de
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 758/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 37/2015 de 23 de octubre, la Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- Mediante voto resolutivo, los vecinos de la zona desconocen al imputado, quien en representación del
- El 26 de diciembre de 2012 a horas 9 de la mañana a
- El imputado luego de agredir verbalmente a la víctima, le propina un golpe en la
- El imputado afirma que sufrió agresiones por parte de la víctima, de las cuales no
- Ocurrió en las calles mencionadas del barrio que habita el imputado a dos cuadras de
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado el imputado René Villarroel Vidaurre con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida, bajo
- Respecto a los certificados médicos el Juez señaló que su persona fue el agresor; empero,
- De los certificados médicos se concluye que se hubiera ocasionado herida en el dorso de
- La médico forense amplió la incapacidad a 27 días; empero, se sugirió reducción de fractura
- En el considerando VI de la Sentencia, sugiere que hubo intención y voluntad de dañar;
- Se ignoró la literal codificada como PC12, relativo a una invitación que no fue acreditada
- En cuanto a las pruebas testificales de cargo de Félix Vásquez, Juana Rojas de Villanueva,
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- II.4.Del Auto Supremo 405/2018-RRC de 11 de junio y la nueva resolución
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 405/2018-RRC de 11 de junio, que conforme se explicó
- De lo expuesto, es evidente lo denunciado por el recurrente, en sentido que el Tribunal
- Del precedente, se tiene que estableció que la motivación no necesariamente tiene que ser ampulosa
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- Antes de ingresar al análisis del recurso, corresponde precisar, que el art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Previamente corresponde puntualizar que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
- En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En cuanto a la invitación a asamblea, adjunta a la querella en la etapa preparatoria,
- Continuando con los fundamentos de Auto de Vista impugnado, respecto a los certificados médicos no
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista impugnado no
- Respecto a la falta de revisión de los certificados médicos, del contenido y análisis del
- Finalmente respecto al cuestionamiento de la prueba testifical, el Auto de Vista impugnado de un
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Auto de Vista impugnado no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
