Auto Supremo AS/0299/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Continuando con los fundamentos de Auto de Vista impugnado, respecto a los certificados médicos no

Continuando con los fundamentos de Auto de Vista impugnado, respecto a los certificados médicos no considerados en Sentencia, en relación a las pruebas literales signadas como: PC3, PC6, PC8 y PC14, no considerada para fundamentación y valoración según el recurso, advierte el Tribunal de alzada que conforme a la previsión del art. 340.III del CPP, corresponde al imputado ofrecer y presentar físicamente la prueba de descargo que le asiste en su defensa, dentro del plazo de 10 días de conocidas las acusaciones pública y particular y la prueba de cargo ofrecida, caso en el que procede la producción bajo los principios de contradicción e inmediación y consiguiente valoración. De la valoración del registro de juicio, establece que la prueba literal cuya valoración se extraña, no fue propuesta por el imputado debidamente caracterizada con los códigos aludidos que haga posible su consideración y valoración en un orden regular del desarrollo del juicio, advirtiéndose determinación de la prueba literal del Ministerio Público con el código M.P.D, del “acusador particular P-D y del acusado AP-D”. Ahora bien examinada la Sentencia, la Sala de apelación establece que el contenido de aquellos elementos de prueba, fue motivo de análisis puntualmente descritos atendiendo los acápites conformados por cada galeno a su turno, mediante la prueba producida por el Ministerio Público (M.P.D-1, 5 ,6, 8, 9 y 11), relievando los criterios médicos de su contenido que llevaron a colegir la consecuencia de la conducta del imputado, como es la existencia de la lesión cuyo grado permitió la calificación en el concepto de Lesión Leve