Asevera que, en fase de apelación restringida estableció la existencia de incongruencia entre acusación y
Asevera que, en fase de apelación restringida estableció la existencia de incongruencia entre acusación y condena, habida cuenta que la querella promovida en su contra, por los delitos de Estafa, Falsedad Material de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, fue rechazada por el Ministerio Público, por ausencia de elementos constitutivos de los tipos, decisión que objetada motivó el pronunciamiento de la Resolución FDLP/MHRB No. 205/2015 de 14 de agosto, ante lo cual el Fiscal Departamental de La Paz ratificó lo resuelto por el inferior; con ello, la querellante presentó acusación particular por los delitos de Estafa y Falsedad de Documento Privado, alegando como hechos “al giro de dos cheques por un total de 20.000 euros…que estaba destinado a la construcción de un cerco perimetral y muros en el terreno de Copacabana, los mismos que no fueron construidos, siendo que esa suma de dinero fue apropiada indebidamente por el imputado…que a su vez, refería que dicha suma de dinero fue cancelada al Sr. JC para que proceda a la construcción del cerco perimetral y los muros” (sic)
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia 12/2018 de 23 de marzo, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado por medio de actuaciones de fs
- El recurrente acude a casación brindando un resumen de acontecimientos, eventos y actos que hubieran
- “…en juicio penal lo que se juzga son los hechos, la conducta demostrada y en
- Con tales referencias, precisando que las mismas fueron reclamadas ante el Tribunal de alzada en
- Considera que el Tribunal de apelación se hallaba obligado a emitir pronunciamiento en torno a
- Asevera que, en fase de apelación restringida estableció la existencia de incongruencia entre acusación y
- Agrega que si la falsedad del Contrato de Trabajo suscrito con JC, nunca fue demostrada
- Prosigue, en sentido que, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la
- Bajo el rótulo de “Con respecto al poder otorgado en el procesamiento penal por un
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el casacionista se limite a formular una
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese orden de ideas, en el primer motivo del recurso el recurrente manifiesta que
- Se deja constancia que el análisis de fondo no contemplará al AS 104 de 20
- En cuanto al segundo motivo, donde el recurrente asevera que, en el juicio oral no
- Recalcar, que a pesar que el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia,
- En autos, no solamente la argumentación sobre la contradicción pretendida es inexistente, teniendo presente que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
