El art
Prosigue en sentido que, en el presente proceso, el Juez Tercero de Sentencia vulneró el debido proceso, al permitir que los acusados asuman defensa mediante un apoderado legal en el juzgamiento de delitos de acción pública, quebrantando la prohibición legal contenida en el art. 106 del CPP, constituyendo éste hecho un defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme el art. 169 num. 3) del CPP, pues la conversión de acciones solamente modifica la sustanciación del Juicio Oral sin la intervención del Ministerio Público, en el que ese tipo de delitos no se convierten en delitos de orden privado.
Precisa que con dicho argumento ofreció en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 233 de 4 de junio de 2006, cuya doctrina legal aplicable orienta los alcances del debido proceso como garantía de legalidad procesal, sobre la cual la Sala Penal Cuarta incurrió en contradicción, al limitarse a relacionar la validez legal de la representación con mandato especial en los delitos de acción privada; sin brindar ningún pronunciamiento con respecto a la defensa de los acusados.
Finalmente, el recurrente cita y transcribe porciones de los AASS 612/2015-RRC de 7 de octubre, 043/2016-RRC de 21 de enero, 307/2003 de 11 de junio, 787/2015-RRC-L de 6 de noviembre, 677/2015-RA de 27 de noviembre y 178/2016-RRC de 8 de marzo, 184/2016 de 8 de marzo, señalando que fueron invocados en apelación restringida y cuya doctrina legal posee relación con los argumentos expuestos.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia 12/2018 de 23 de marzo, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado por medio de actuaciones de fs
- El recurrente acude a casación brindando un resumen de acontecimientos, eventos y actos que hubieran
- “…en juicio penal lo que se juzga son los hechos, la conducta demostrada y en
- Con tales referencias, precisando que las mismas fueron reclamadas ante el Tribunal de alzada en
- Considera que el Tribunal de apelación se hallaba obligado a emitir pronunciamiento en torno a
- Asevera que, en fase de apelación restringida estableció la existencia de incongruencia entre acusación y
- Agrega que si la falsedad del Contrato de Trabajo suscrito con JC, nunca fue demostrada
- Prosigue, en sentido que, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la
- Bajo el rótulo de “Con respecto al poder otorgado en el procesamiento penal por un
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el casacionista se limite a formular una
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese orden de ideas, en el primer motivo del recurso el recurrente manifiesta que
- Se deja constancia que el análisis de fondo no contemplará al AS 104 de 20
- En cuanto al segundo motivo, donde el recurrente asevera que, en el juicio oral no
- Recalcar, que a pesar que el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia,
- En autos, no solamente la argumentación sobre la contradicción pretendida es inexistente, teniendo presente que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
