Auto Supremo AS/0329/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2020-RA

Fecha: 20-Mar-2020

El art


Prosigue en sentido que, en el presente proceso, el Juez Tercero de Sentencia vulneró el debido proceso, al permitir que los acusados asuman defensa mediante un apoderado legal en el juzgamiento de delitos de acción pública, quebrantando la prohibición legal contenida en el art. 106 del CPP, constituyendo éste hecho un defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme el art. 169 num. 3) del CPP, pues la conversión de acciones solamente modifica la sustanciación del Juicio Oral sin la intervención del Ministerio Público, en el que ese tipo de delitos no se convierten en delitos de orden privado.

Precisa que con dicho argumento ofreció en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 233 de 4 de junio de 2006, cuya doctrina legal aplicable orienta los alcances del debido proceso como garantía de legalidad procesal, sobre la cual la Sala Penal Cuarta incurrió en contradicción, al limitarse a relacionar la validez legal de la representación con mandato especial en los delitos de acción privada; sin brindar ningún pronunciamiento con respecto a la defensa de los acusados.

Finalmente, el recurrente cita y transcribe porciones de los AASS 612/2015-RRC de 7 de octubre, 043/2016-RRC de 21 de enero, 307/2003 de 11 de junio, 787/2015-RRC-L de 6 de noviembre, 677/2015-RA de 27 de noviembre y 178/2016-RRC de 8 de marzo, 184/2016 de 8 de marzo, señalando que fueron invocados en apelación restringida y cuya doctrina legal posee relación con los argumentos expuestos.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP