También precisó que este entendimiento, no implica que el casacionista se limite a formular una
Este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido que un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente su competencia, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo de Justicia referida precedentemente; y, c) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa.
También precisó que este entendimiento, no implica que el casacionista se limite a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: i) Proveer los antecedentes de hecho generadores del defecto; ii) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; iii) Detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, iv) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia 12/2018 de 23 de marzo, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado por medio de actuaciones de fs
- El recurrente acude a casación brindando un resumen de acontecimientos, eventos y actos que hubieran
- “…en juicio penal lo que se juzga son los hechos, la conducta demostrada y en
- Con tales referencias, precisando que las mismas fueron reclamadas ante el Tribunal de alzada en
- Considera que el Tribunal de apelación se hallaba obligado a emitir pronunciamiento en torno a
- Asevera que, en fase de apelación restringida estableció la existencia de incongruencia entre acusación y
- Agrega que si la falsedad del Contrato de Trabajo suscrito con JC, nunca fue demostrada
- Prosigue, en sentido que, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la
- Bajo el rótulo de “Con respecto al poder otorgado en el procesamiento penal por un
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el casacionista se limite a formular una
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese orden de ideas, en el primer motivo del recurso el recurrente manifiesta que
- Se deja constancia que el análisis de fondo no contemplará al AS 104 de 20
- En cuanto al segundo motivo, donde el recurrente asevera que, en el juicio oral no
- Recalcar, que a pesar que el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia,
- En autos, no solamente la argumentación sobre la contradicción pretendida es inexistente, teniendo presente que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
