Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 329/2020-RA
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 38/2020
Parte Acusadora: Martine Marie Francoise Litoux de Auguín
Parte Imputada: Nabil Mammeri
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, de fs. 1727 a 1739, Nabil Mammeri, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 149/2019 de 13 de noviembre, de fs. 1613 a 1627 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido contra suya por Martine Marie Francoise Litoux de Auguín, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Falsificación de Documento Privado, previstos y sancionados por los arts. 335 y 200 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 329/2020-RA
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 38/2020
Parte Acusadora: Martine Marie Francoise Litoux de Auguín
Parte Imputada: Nabil Mammeri
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, de fs. 1727 a 1739, Nabil Mammeri, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 149/2019 de 13 de noviembre, de fs. 1613 a 1627 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido contra suya por Martine Marie Francoise Litoux de Auguín, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Falsificación de Documento Privado, previstos y sancionados por los arts. 335 y 200 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia 12/2018 de 23 de marzo, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado por medio de actuaciones de fs
- El recurrente acude a casación brindando un resumen de acontecimientos, eventos y actos que hubieran
- “…en juicio penal lo que se juzga son los hechos, la conducta demostrada y en
- Con tales referencias, precisando que las mismas fueron reclamadas ante el Tribunal de alzada en
- Considera que el Tribunal de apelación se hallaba obligado a emitir pronunciamiento en torno a
- Asevera que, en fase de apelación restringida estableció la existencia de incongruencia entre acusación y
- Agrega que si la falsedad del Contrato de Trabajo suscrito con JC, nunca fue demostrada
- Prosigue, en sentido que, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la
- Bajo el rótulo de “Con respecto al poder otorgado en el procesamiento penal por un
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el casacionista se limite a formular una
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese orden de ideas, en el primer motivo del recurso el recurrente manifiesta que
- Se deja constancia que el análisis de fondo no contemplará al AS 104 de 20
- En cuanto al segundo motivo, donde el recurrente asevera que, en el juicio oral no
- Recalcar, que a pesar que el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia,
- En autos, no solamente la argumentación sobre la contradicción pretendida es inexistente, teniendo presente que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
