Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0329/2020-RA
Fecha: 20-Mar-2020
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Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, de fs
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Por Sentencia 12/2018 de 23 de marzo, de fs
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado por medio de actuaciones de fs
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El recurrente acude a casación brindando un resumen de acontecimientos, eventos y actos que hubieran
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“…en juicio penal lo que se juzga son los hechos, la conducta demostrada y en
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Con tales referencias, precisando que las mismas fueron reclamadas ante el Tribunal de alzada en
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Considera que el Tribunal de apelación se hallaba obligado a emitir pronunciamiento en torno a
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Asevera que, en fase de apelación restringida estableció la existencia de incongruencia entre acusación y
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Agrega que si la falsedad del Contrato de Trabajo suscrito con JC, nunca fue demostrada
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Prosigue, en sentido que, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la
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Bajo el rótulo de “Con respecto al poder otorgado en el procesamiento penal por un
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El art
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En este contexto, el art
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Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
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Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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También precisó que este entendimiento, no implica que el casacionista se limite a formular una
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En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
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En ese orden de ideas, en el primer motivo del recurso el recurrente manifiesta que
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Se deja constancia que el análisis de fondo no contemplará al AS 104 de 20
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En cuanto al segundo motivo, donde el recurrente asevera que, en el juicio oral no
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Recalcar, que a pesar que el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia,
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En autos, no solamente la argumentación sobre la contradicción pretendida es inexistente, teniendo presente que
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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