Auto Supremo AS/0329/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2020-RA

Fecha: 20-Mar-2020

En ese orden de ideas, en el primer motivo del recurso el recurrente manifiesta que


Ahora bien, sobre el baremo de admisibilidad y los criterios a tomar en cuenta en fase de casación, la jurisprudencia tanto de la jurisdicción ordinaria como de la constitucional, han adoptado paulatinamente una postura equilibrada tendiente a la satisfacción del derecho de impugnación, con las implicancias que éste halla en los derechos a la defensa y la tutela judicial efectiva, así el Auto Supremo 013/2013-RRC de 6 de febrero, comprendió que el derecho a la impugnación, visto desde el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y bajo el prisma del principio pro actione, en la práctica debía ser entendido con el menor número de impedimentos de índole formal; y, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0064/2018-S4 de 20 de marzo, unificando comprensiones en esa jurisdicción, sobre los criterios de flexibilización de requisitos de apertura de competencia en casación, tiene dicho que constituyen una herramienta útil para mantener un nivel recursivo en el que se otorgue los elementos suficientes que permitan resolver los agravios denunciados.

En ese orden de ideas, en el primer motivo del recurso el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción de los AASS 529 de 17 de noviembre de 2006 y 256/2015-RRC de 10 de abril, explicando que el Tribunal de alzada se encontraba en obligación de analizar el fundamento contenido en la Sentencia ante la formulación de la valoración defectuosa de la prueba reclamada en apelación restringida, en cuanto se extrañó a los medios probatorios que acreditan la comisión de los delitos condenados. De esta forma la Sala concluye que los requisitos de admisibilidad descritos en el art. 417 del CPP, han sido cumplidos restando entonces declarar la admisibilidad del presente motivo