En ese orden de ideas, en el primer motivo del recurso el recurrente manifiesta que
Ahora bien, sobre el baremo de admisibilidad y los criterios a tomar en cuenta en fase de casación, la jurisprudencia tanto de la jurisdicción ordinaria como de la constitucional, han adoptado paulatinamente una postura equilibrada tendiente a la satisfacción del derecho de impugnación, con las implicancias que éste halla en los derechos a la defensa y la tutela judicial efectiva, así el Auto Supremo 013/2013-RRC de 6 de febrero, comprendió que el derecho a la impugnación, visto desde el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y bajo el prisma del principio pro actione, en la práctica debía ser entendido con el menor número de impedimentos de índole formal; y, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0064/2018-S4 de 20 de marzo, unificando comprensiones en esa jurisdicción, sobre los criterios de flexibilización de requisitos de apertura de competencia en casación, tiene dicho que constituyen una herramienta útil para mantener un nivel recursivo en el que se otorgue los elementos suficientes que permitan resolver los agravios denunciados.
En ese orden de ideas, en el primer motivo del recurso el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción de los AASS 529 de 17 de noviembre de 2006 y 256/2015-RRC de 10 de abril, explicando que el Tribunal de alzada se encontraba en obligación de analizar el fundamento contenido en la Sentencia ante la formulación de la valoración defectuosa de la prueba reclamada en apelación restringida, en cuanto se extrañó a los medios probatorios que acreditan la comisión de los delitos condenados. De esta forma la Sala concluye que los requisitos de admisibilidad descritos en el art. 417 del CPP, han sido cumplidos restando entonces declarar la admisibilidad del presente motivo
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia 12/2018 de 23 de marzo, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado por medio de actuaciones de fs
- El recurrente acude a casación brindando un resumen de acontecimientos, eventos y actos que hubieran
- “…en juicio penal lo que se juzga son los hechos, la conducta demostrada y en
- Con tales referencias, precisando que las mismas fueron reclamadas ante el Tribunal de alzada en
- Considera que el Tribunal de apelación se hallaba obligado a emitir pronunciamiento en torno a
- Asevera que, en fase de apelación restringida estableció la existencia de incongruencia entre acusación y
- Agrega que si la falsedad del Contrato de Trabajo suscrito con JC, nunca fue demostrada
- Prosigue, en sentido que, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la
- Bajo el rótulo de “Con respecto al poder otorgado en el procesamiento penal por un
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el casacionista se limite a formular una
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese orden de ideas, en el primer motivo del recurso el recurrente manifiesta que
- Se deja constancia que el análisis de fondo no contemplará al AS 104 de 20
- En cuanto al segundo motivo, donde el recurrente asevera que, en el juicio oral no
- Recalcar, que a pesar que el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia,
- En autos, no solamente la argumentación sobre la contradicción pretendida es inexistente, teniendo presente que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
