Por Sentencia 12/2018 de 23 de marzo, de fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 12/2018 de 23 de marzo, de fs. 1422 a 1433, el Juzgado de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz, declaró a Nabil Mammeri, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, descrito en la sanción del art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más multa de 100 días a razón de Bs. 1 por día, costas y daños a calificarse en fase de ejecución; siendo absuelta del delito de Falsificación de Documento Privado, por prueba insuficiente, sin costas por ser excusable. Ese mismo Fallo, declaró a Verónica Alba Claure de Mammeri, absuelta en la comisión de los delitos de Estafa y Falsificación de Documento Privado, ‘por prueba insuficiente, con costas
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia 12/2018 de 23 de marzo, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado por medio de actuaciones de fs
- El recurrente acude a casación brindando un resumen de acontecimientos, eventos y actos que hubieran
- “…en juicio penal lo que se juzga son los hechos, la conducta demostrada y en
- Con tales referencias, precisando que las mismas fueron reclamadas ante el Tribunal de alzada en
- Considera que el Tribunal de apelación se hallaba obligado a emitir pronunciamiento en torno a
- Asevera que, en fase de apelación restringida estableció la existencia de incongruencia entre acusación y
- Agrega que si la falsedad del Contrato de Trabajo suscrito con JC, nunca fue demostrada
- Prosigue, en sentido que, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la
- Bajo el rótulo de “Con respecto al poder otorgado en el procesamiento penal por un
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el casacionista se limite a formular una
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese orden de ideas, en el primer motivo del recurso el recurrente manifiesta que
- Se deja constancia que el análisis de fondo no contemplará al AS 104 de 20
- En cuanto al segundo motivo, donde el recurrente asevera que, en el juicio oral no
- Recalcar, que a pesar que el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia,
- En autos, no solamente la argumentación sobre la contradicción pretendida es inexistente, teniendo presente que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
