En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respeto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma será efectivamente aplicada por igual en similares situaciones; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia 12/2018 de 23 de marzo, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado por medio de actuaciones de fs
- El recurrente acude a casación brindando un resumen de acontecimientos, eventos y actos que hubieran
- “…en juicio penal lo que se juzga son los hechos, la conducta demostrada y en
- Con tales referencias, precisando que las mismas fueron reclamadas ante el Tribunal de alzada en
- Considera que el Tribunal de apelación se hallaba obligado a emitir pronunciamiento en torno a
- Asevera que, en fase de apelación restringida estableció la existencia de incongruencia entre acusación y
- Agrega que si la falsedad del Contrato de Trabajo suscrito con JC, nunca fue demostrada
- Prosigue, en sentido que, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la
- Bajo el rótulo de “Con respecto al poder otorgado en el procesamiento penal por un
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el casacionista se limite a formular una
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese orden de ideas, en el primer motivo del recurso el recurrente manifiesta que
- Se deja constancia que el análisis de fondo no contemplará al AS 104 de 20
- En cuanto al segundo motivo, donde el recurrente asevera que, en el juicio oral no
- Recalcar, que a pesar que el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia,
- En autos, no solamente la argumentación sobre la contradicción pretendida es inexistente, teniendo presente que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
