El recurrente acude a casación brindando un resumen de acontecimientos, eventos y actos que hubieran
Según informa diligencia sentada a fs. 1630, el Auto de Vista recurrido en casación fue notificado al imputado, el 10 de enero de 2020.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente acude a casación brindando un resumen de acontecimientos, eventos y actos que hubieran conformado el proceso, afirmando que no se causó perjuicio a la querellante como tampoco se produjo en ésta ningún engaño, por cuanto:
“[el recurrente reconoce haber] recibido la suma de $us 170.000…para la compra de un lote de terreno…sin embargo no [ofreció a] la venta ningún lote de terreno porque no es [su] actividad…consiguientemente, para facilitar los intereses de [sus] clientes, [tuvo] que viajar en varias oportunidades a…Copacabana para conseguir un lote de terreno” (sic)
“el lote de terreno ha sido adquirido a [su] nombre porque existe prohibición constitucional para que los extranjeros compren inmuebles y/o lotes de terreno a 50 km. de las fronteras y al primer requerimiento de [la querellante suscribió] el documento privado de fecha 11 de febrero de 2008 en el que se consigna que el referido lote de terreno es de propiedad [de aquélla]” (sic)
Asevera que, “a requerimiento de la [querellante] he procedido a la transferencia del lote de terreno a favor de la Sra. SEPR en la suma de $us 230.000…sobre cuyo monto se ha cancelado los correspondientes impuestos de transferencia. Es decir, la querellante se ha beneficiado con la suma de $us 60.000” (sic)
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia 12/2018 de 23 de marzo, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado por medio de actuaciones de fs
- El recurrente acude a casación brindando un resumen de acontecimientos, eventos y actos que hubieran
- “…en juicio penal lo que se juzga son los hechos, la conducta demostrada y en
- Con tales referencias, precisando que las mismas fueron reclamadas ante el Tribunal de alzada en
- Considera que el Tribunal de apelación se hallaba obligado a emitir pronunciamiento en torno a
- Asevera que, en fase de apelación restringida estableció la existencia de incongruencia entre acusación y
- Agrega que si la falsedad del Contrato de Trabajo suscrito con JC, nunca fue demostrada
- Prosigue, en sentido que, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la
- Bajo el rótulo de “Con respecto al poder otorgado en el procesamiento penal por un
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el casacionista se limite a formular una
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese orden de ideas, en el primer motivo del recurso el recurrente manifiesta que
- Se deja constancia que el análisis de fondo no contemplará al AS 104 de 20
- En cuanto al segundo motivo, donde el recurrente asevera que, en el juicio oral no
- Recalcar, que a pesar que el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia,
- En autos, no solamente la argumentación sobre la contradicción pretendida es inexistente, teniendo presente que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
