Auto Supremo AS/0338/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

De lo anterior se colige que existe una obligación por parte del recurrente de fundamentar

Sin embargo, es necesario hacer hincapié en lo señalado en el FJ III.1.3 sobre el derecho a recurrir, donde se hace énfasis en que las partes sólo pueden recurrir de las resoluciones judiciales que les provoquen agravio, o dicho de otro modo un perjuicio concreto, específico, real, verificable que implique una lesión a los derechos fundamentales de la parte recurrente, esto es a un vicio esencial que tiene incidencia en la forma en que se resolvió el caso concreto, lo que la doctrina denomina “interés de recurrir”, sobre el particular la doctrina ha ido evolucionando desde una posición extrema, donde se disponía la nulidad de un acto o proceso por nimiedades que no tenían ninguna afectación a los derechos fundamentales, hasta una posición de protección a los derechos fundamentales que cambia el paradigma y hace del agravio o interés para impugnar un verdadero instituto que responde a la tutela de los derechos fundamentales.

De lo anterior se colige que existe una obligación por parte del recurrente de fundamentar o explicar cuál la trascendencia del agravio, es decir la obligación de explicar cómo habría cambiado la decisión de no haberse incurrido en la situación reclamada; en el caso, esa exigencia no fue cumplida, debido a que el recurrente se limitó a realizar un reclamo genérico alegando que no se realizó una valoración adecuada de los medios de prueba incorporados al juicio, considerando que la declaración de los testigos serían incontrastables y que no se valoró su comportamiento reticente, sin especificar primero a qué prueba se refiere y menos establecer la relevancia de ese supuesto agravio en la decisión asumida, de ahí que se concluye que al no haberse justificado el agravio, no se puede establecer la supuesta vulneración del derecho a la impugnación o el derecho a recurrir, más aun cuando la situación que se presenta por la omisión referida carecería de relevancia constitucional, pues la nulidad del Auto de Vista dada la falencia del agravio no cambiaría en nada la situación de fondo, generando una nulidad sin sentido ni eficacia, lo que más bien redundaría en la vulneración del principio de celeridad. Por los motivos expuestos corresponde declarar infundado el recurso interpuesto