Finalmente, con relación al tercer agravio referido al defecto en la sentencia contenido en el
Finalmente, con relación al tercer agravio referido al defecto en la sentencia contenido en el núm. 5 del art. 370 del CPP, habiendo alegado el recurrente que los hechos probado en juicio no adecuaban su conducta al tipo penal que se le acusaba, ya que se habrían basado únicamente en el elemento de impedir el ejercicio de actividades mineras, sin que se hubiera demostrado con prueba alguna donde se realizó la explotación y menos el lugar donde se encontraba la vivienda agraria, así como tampoco se demostró cómo se hubiera impedido el ejercicio de la actividad minera a los acusadores particulares; el Tribunal de Alzada refiere que el contenido esgrimido por el recurrente sería erróneo en su apreciación ya que se obvio al momento de formular en su contexto recursivo contemplar el contenido del art. 370 núm. 1 del CPP, que señala “la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva”, tergiversando con ello el contenido pretendido por el numeral 5), que expone una carencia o insuficiencia o contradicción de fundamentación en la sentencia, siendo que es labor del apelante precisar con meridiana claridad que el agravio alegado se adecue los preceptos contemplado en el art. 407 del CPP, ya que el Tribunal de Alzada circunscribe su razonamiento a lo previsto en el art. 398 de la referida norma procesal, considerando el agravio insuficiente y carente de fundamento para ser considerado como tal. De lo que se concluye que la apelación restringida planteada por el imputado es improcedente
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
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- El Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto La Paz el 9
- Por memorial corriente de fs
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- En el apartado V (Conclusiones, fundamentación y análisis del caso en concreto) resolviendo los motivos
- Respecto al defecto en la sentencia contenida en el num
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- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- “…la autoridad jurisdiccional dictar[á] sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- Se ha repetido hasta lo extenuante que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
- Así las cosas, surge necesario sentar que el derecho a una resolución justa que ponga
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- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca
- Un aditamento importante que hace la citada Sentencia Constitucional, que tiene carácter vinculante es la
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- El recurrente reclama en el recurso de casación, la falta de fundamentación por incongruencia omisiva,
- Ahora bien, la identificación numérica del único agravio admitido no tiene correspondencia con el desarrollado
- Como se tiene establecido en los párrafos anteriores, el reclamo del recurrente es evidente, por
- De lo anterior se colige que existe una obligación por parte del recurrente de fundamentar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
