Auto Supremo AS/0338/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Finalmente, con relación al tercer agravio referido al defecto en la sentencia contenido en el


Finalmente, con relación al tercer agravio referido al defecto en la sentencia contenido en el núm. 5 del art. 370 del CPP, habiendo alegado el recurrente que los hechos probado en juicio no adecuaban su conducta al tipo penal que se le acusaba, ya que se habrían basado únicamente en el elemento de impedir el ejercicio de actividades mineras, sin que se hubiera demostrado con prueba alguna donde se realizó la explotación y menos el lugar donde se encontraba la vivienda agraria, así como tampoco se demostró cómo se hubiera impedido el ejercicio de la actividad minera a los acusadores particulares; el Tribunal de Alzada refiere que el contenido esgrimido por el recurrente sería erróneo en su apreciación ya que se obvio al momento de formular en su contexto recursivo contemplar el contenido del art. 370 núm. 1 del CPP, que señala “la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva”, tergiversando con ello el contenido pretendido por el numeral 5), que expone una carencia o insuficiencia o contradicción de fundamentación en la sentencia, siendo que es labor del apelante precisar con meridiana claridad que el agravio alegado se adecue los preceptos contemplado en el art. 407 del CPP, ya que el Tribunal de Alzada circunscribe su razonamiento a lo previsto en el art. 398 de la referida norma procesal, considerando el agravio insuficiente y carente de fundamento para ser considerado como tal. De lo que se concluye que la apelación restringida planteada por el imputado es improcedente