La debida fundamentación, es sin duda un ejercicio argumentativo que desarrolla de forma sistemática los
El art. 124 del CPP, dispone que las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. De igual forma taxativamente precisa que la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes.
Al respecto, la doctrina sobre la forma expositiva en la que los fallos son emitidos, reconoce dos vertientes: motivación y fundamentación. Sin entrar en profundas consideraciones, motivar se vincula con las razones, determinaciones y conclusiones que la autoridad judicial extracta de los hechos y los antecedentes del proceso, y más primordialmente sobre la actividad probatoria así como los resultados desprendidos de ese ejercicio. Por otro lado, fundamentar se relaciona, con la actividad eminentemente jurídica a ser realizada con el resultado de la motivación, esto es, aplicar o subsumir (en el caso de materia penal) esos hechos a la norma positiva. El citado precepto, a efectos de las consideraciones vertidas por el legislador ordinario, absorbe ambos conceptos en una sola esfera, esto es el fundamentar, aspecto a partir del cual la obligación de brindar las razones de un fallo de manera suficiente, expresa, clara, precisa y lógica, rastra tanto en las conclusiones extractadas de la actividad probatoria como a la vez a la aplicación de la norma positiva al caso concreto.
La debida fundamentación, es sin duda un ejercicio argumentativo que desarrolla de forma sistemática los medios (hecho y derecho) en que se basa el decisorio; para ello debe necesariamente exponerse de modo concreto y preciso, cómo se produce la valoración y porqué corresponde aplicar una determinada norma; esto obliga a evitar la sola enunciación genérica y abstracta de principios o el llano señalamiento de las disposiciones legales que hayan sido violadas o que establezcan alguna limitante en el ejercicio de una acción; al contrario deberá darse la razón abierta y explícitamente de qué fue lo que razonó la autoridad judicial y por qué y bajo cuáles condiciones decidió por la aplicación de una norma al caso concreto
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
- La Sala, en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- El Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto La Paz el 9
- Por memorial corriente de fs
- Por otra parte, se refirió al defecto en la sentencia contenido en el núm
- El Auto de Vista en su aparado III denominado: “Del recurso de apelación restringida formulado
- En el apartado V (Conclusiones, fundamentación y análisis del caso en concreto) resolviendo los motivos
- Respecto al defecto en la sentencia contenida en el num
- Finalmente, con relación al tercer agravio referido al defecto en la sentencia contenido en el
- El recurrente denuncia la supuesta vulneración al derecho a recurrir debido a la existencia de
- III.1.1 Deber de fundamentación de las resoluciones judiciales: Finalidades, lineamientos indicativos y jurisprudencia consolidada
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- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- “…la autoridad jurisdiccional dictar[á] sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- Se ha repetido hasta lo extenuante que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
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- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca
- Un aditamento importante que hace la citada Sentencia Constitucional, que tiene carácter vinculante es la
- Como lo ha señalado esta Sala en el AS 232/2018 RRC de 18 de abril,
- Esta Sala penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- El recurrente reclama en el recurso de casación, la falta de fundamentación por incongruencia omisiva,
- Ahora bien, la identificación numérica del único agravio admitido no tiene correspondencia con el desarrollado
- Como se tiene establecido en los párrafos anteriores, el reclamo del recurrente es evidente, por
- De lo anterior se colige que existe una obligación por parte del recurrente de fundamentar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
