Esta Sala penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
(…)
Debe añadirse que el derecho de recurrir las decisiones judiciales incurso en el art. 180.II de la CPE, debe ser ejercido en coherencia con los mecanismos procesales que la propia legislación contenga, pues un entendimiento paralelo acarrearía una desmesurada como innecesaria (por tanto perniciosa) actividad procesal; en ese sentido, el goce de ese derecho debe ser armonizado con ciertas exigencias procesales, como por ejemplo las formas, plazos y requisitos que la ley procesal prevea para cada supuesto en específico; un elemento importante también dentro del ejercicio de este derecho, es el constituido por que la pretensión deba tener origen en un perjuicio jurídico o agravio –ya sea de índole sustancial o formal– que pueda ser considerado como efectivamente perjudicial para quien recurre ante la jurisdicción. En ese ámbito, el agravio no puede constituirlo el que una decisión judicial sea aparentemente contraria a los intereses de una de las partes, sino que debe circunscribirse al resguardo de un interés legítimo en ellas, para ser reclamada a través de los medios procesales idóneos y habilitados por la norma.
Esta Sala penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art. 180.II de la CPE, mediante Auto Supremo 013/2013-RRC de 6 de febrero, indicó que el ejercicio del derecho a recurrir “…no implica desconocer las diferentes posibilidades de organización de los distintos órdenes jurisdiccionales y procesos, por tanto de igual manera instancias y recursos, de acuerdo con la naturaleza de las pretensiones cuya satisfacción se inste y de las normas que las fundamentan; cuando el legislador ha establecido un sistema de recursos, configurando así la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia de un modo concreto y determinado, las partes dentro de un proceso están obligados a utilizar los recursos legalmente previstos en la forma y con los requisitos que la ley prevé, tanto ordinarios como extraordinarios
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
- La Sala, en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- El Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto La Paz el 9
- Por memorial corriente de fs
- Por otra parte, se refirió al defecto en la sentencia contenido en el núm
- El Auto de Vista en su aparado III denominado: “Del recurso de apelación restringida formulado
- En el apartado V (Conclusiones, fundamentación y análisis del caso en concreto) resolviendo los motivos
- Respecto al defecto en la sentencia contenida en el num
- Finalmente, con relación al tercer agravio referido al defecto en la sentencia contenido en el
- El recurrente denuncia la supuesta vulneración al derecho a recurrir debido a la existencia de
- III.1.1 Deber de fundamentación de las resoluciones judiciales: Finalidades, lineamientos indicativos y jurisprudencia consolidada
- La debida fundamentación, es sin duda un ejercicio argumentativo que desarrolla de forma sistemática los
- “…la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- “…la autoridad jurisdiccional dictar[á] sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- Se ha repetido hasta lo extenuante que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
- Así las cosas, surge necesario sentar que el derecho a una resolución justa que ponga
- La misma Sentencia, aclaró que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación,
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca
- Un aditamento importante que hace la citada Sentencia Constitucional, que tiene carácter vinculante es la
- Como lo ha señalado esta Sala en el AS 232/2018 RRC de 18 de abril,
- Esta Sala penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- El recurrente reclama en el recurso de casación, la falta de fundamentación por incongruencia omisiva,
- Ahora bien, la identificación numérica del único agravio admitido no tiene correspondencia con el desarrollado
- Como se tiene establecido en los párrafos anteriores, el reclamo del recurrente es evidente, por
- De lo anterior se colige que existe una obligación por parte del recurrente de fundamentar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
