Auto Supremo AS/0338/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Por otra parte, se refirió al defecto en la sentencia contenido en el núm


De igual forma refirió que en la misma audiencia el Fiscal pidió la incorporación y judicialización de la prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público signada como MP1, que corrida en su traslado opuso incidente de exclusión probatoria por carecer de eficacia probatoria, petición que fue aceptada en parte, disponiéndose la exclusión del reverso de la carta notariada, resolución que en su opinión no tenía motivación y fundamentación, señalando como precedente contradictorio el AS 424/2013 de 13 de septiembre. Hizo hincapié que tampoco se encontraba transcrito en el acta de juicio oral la reserva de apelación que realizó, atentando nuevamente su derecho de recurrir previsto en el 180-II de la CPE.

Acusó el defecto en la sentencia contenido en el núm. 11 del art. 370 CPP, alegando incongruencia entre los hechos acusados y los hechos considerados en la sentencia, vulnerando el debido proceso en sus componentes falta de fundamentación y motivación y la debida congruencia, toda vez que el Tribunal forzó la fundamentación con relación a los hechos acusados, al manifestar que: “impedido el ejercicio de la actividad minera a los titulares de la concesión minera “, aspecto que no fue señalado en las acusaciones. Citó como precedente contradictorio los AA.SS. 308/2013-RRC de 22 de noviembre, 103 de 25 de febrero de 2011 y 085/20132 de 28 de marzo.

Por otra parte, se refirió al defecto en la sentencia contenido en el núm. 5 del art. 370 del CPP, alegando que los hechos probados en el juicio no se adecuarían al tipo penal que se le acusó, puesto que se basaron únicamente en el elemento de impedir el ejercicio de actividades mineras, sin que se hubiera demostrado con prueba alguna donde realizó la explotación y menos el lugar donde se encontraba la vivienda agraria, tampoco se demostró cómo se hubiera impedido el ejercicio de la actividad minera a los acusadores particulares; finalmente, no se motivó ni fundamentó la atribución del delito de Explotación Ilegal de Minería. Al efecto, citó como precedente contradictorio los AA.SS. 207/2007 de 28 de marzo, 418/2006 de 10 de octubre, 424/2013 de 13 de septiembre y 223/2013 de 17 de junio