Por otra parte, se refirió al defecto en la sentencia contenido en el núm
De igual forma refirió que en la misma audiencia el Fiscal pidió la incorporación y judicialización de la prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público signada como MP1, que corrida en su traslado opuso incidente de exclusión probatoria por carecer de eficacia probatoria, petición que fue aceptada en parte, disponiéndose la exclusión del reverso de la carta notariada, resolución que en su opinión no tenía motivación y fundamentación, señalando como precedente contradictorio el AS 424/2013 de 13 de septiembre. Hizo hincapié que tampoco se encontraba transcrito en el acta de juicio oral la reserva de apelación que realizó, atentando nuevamente su derecho de recurrir previsto en el 180-II de la CPE.
Acusó el defecto en la sentencia contenido en el núm. 11 del art. 370 CPP, alegando incongruencia entre los hechos acusados y los hechos considerados en la sentencia, vulnerando el debido proceso en sus componentes falta de fundamentación y motivación y la debida congruencia, toda vez que el Tribunal forzó la fundamentación con relación a los hechos acusados, al manifestar que: “impedido el ejercicio de la actividad minera a los titulares de la concesión minera “, aspecto que no fue señalado en las acusaciones. Citó como precedente contradictorio los AA.SS. 308/2013-RRC de 22 de noviembre, 103 de 25 de febrero de 2011 y 085/20132 de 28 de marzo.
Por otra parte, se refirió al defecto en la sentencia contenido en el núm. 5 del art. 370 del CPP, alegando que los hechos probados en el juicio no se adecuarían al tipo penal que se le acusó, puesto que se basaron únicamente en el elemento de impedir el ejercicio de actividades mineras, sin que se hubiera demostrado con prueba alguna donde realizó la explotación y menos el lugar donde se encontraba la vivienda agraria, tampoco se demostró cómo se hubiera impedido el ejercicio de la actividad minera a los acusadores particulares; finalmente, no se motivó ni fundamentó la atribución del delito de Explotación Ilegal de Minería. Al efecto, citó como precedente contradictorio los AA.SS. 207/2007 de 28 de marzo, 418/2006 de 10 de octubre, 424/2013 de 13 de septiembre y 223/2013 de 17 de junio
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
- La Sala, en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- El Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto La Paz el 9
- Por memorial corriente de fs
- Por otra parte, se refirió al defecto en la sentencia contenido en el núm
- El Auto de Vista en su aparado III denominado: “Del recurso de apelación restringida formulado
- En el apartado V (Conclusiones, fundamentación y análisis del caso en concreto) resolviendo los motivos
- Respecto al defecto en la sentencia contenida en el num
- Finalmente, con relación al tercer agravio referido al defecto en la sentencia contenido en el
- El recurrente denuncia la supuesta vulneración al derecho a recurrir debido a la existencia de
- III.1.1 Deber de fundamentación de las resoluciones judiciales: Finalidades, lineamientos indicativos y jurisprudencia consolidada
- La debida fundamentación, es sin duda un ejercicio argumentativo que desarrolla de forma sistemática los
- “…la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- “…la autoridad jurisdiccional dictar[á] sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- Se ha repetido hasta lo extenuante que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
- Así las cosas, surge necesario sentar que el derecho a una resolución justa que ponga
- La misma Sentencia, aclaró que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación,
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca
- Un aditamento importante que hace la citada Sentencia Constitucional, que tiene carácter vinculante es la
- Como lo ha señalado esta Sala en el AS 232/2018 RRC de 18 de abril,
- Esta Sala penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- El recurrente reclama en el recurso de casación, la falta de fundamentación por incongruencia omisiva,
- Ahora bien, la identificación numérica del único agravio admitido no tiene correspondencia con el desarrollado
- Como se tiene establecido en los párrafos anteriores, el reclamo del recurrente es evidente, por
- De lo anterior se colige que existe una obligación por parte del recurrente de fundamentar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
