Por memorial corriente de fs
II.2 Recurso de apelación restringida
Por memorial corriente de fs. 772 a 786, el condenado, hoy recurrente, opuso apelación restringida contra la citada sentencia, expresando que ésta incurría en actividad procesal defectuosa absoluta además de contener defectos de sentencia previstos por el art. 370 del CPP, haciendo las siguientes precisiones:
Como primer agravio, denunció que la Sentencia adolecía de defectos previstos en el núm. 5) del art. 370 del CPP, alegando que en audiencia de 17 de agosto de 2017, la Fiscalía solicitó la incorporación de las pruebas MP5 y MP6 referente a títulos ejecutoriales, certificado de registro con partida Nº LP 2633 y caratula notarial Nº 24, solicitando de su parte la exclusión de dicha prueba al no cumplir las formalidades correspondientes para su incorporación, pues se trataba de fotocopias simples que no fueron obtenidas en cumplimiento del principio de legalidad, debido a que no se emitieron los requerimientos fiscales a los tenedores o guardadores de los originales, solicitud rechazada sin fundamentación ni motivación alguna; por lo que acusó la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación que toda resolución debe contener, al efecto señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos 337 de 1 de julio de 2010, 207/2007 de 28 de marzo y 418/2006 de 10 de octubre. Asimismo, denunció la supresión de una parte del acta de la audiencia de juicio oral de 17 de agosto de 2017, en la que consta su reserva de apelación contra el Auto interlocutorio de rechazo al incidente de exclusión probatoria, coartando de esta forma su derecho a la impugnación previsto en el art. 180-II de la CPE, al efecto invocó el AS 314/2013 de 02 de agosto
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
- La Sala, en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- El Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto La Paz el 9
- Por memorial corriente de fs
- Por otra parte, se refirió al defecto en la sentencia contenido en el núm
- El Auto de Vista en su aparado III denominado: “Del recurso de apelación restringida formulado
- En el apartado V (Conclusiones, fundamentación y análisis del caso en concreto) resolviendo los motivos
- Respecto al defecto en la sentencia contenida en el num
- Finalmente, con relación al tercer agravio referido al defecto en la sentencia contenido en el
- El recurrente denuncia la supuesta vulneración al derecho a recurrir debido a la existencia de
- III.1.1 Deber de fundamentación de las resoluciones judiciales: Finalidades, lineamientos indicativos y jurisprudencia consolidada
- La debida fundamentación, es sin duda un ejercicio argumentativo que desarrolla de forma sistemática los
- “…la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- “…la autoridad jurisdiccional dictar[á] sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- Se ha repetido hasta lo extenuante que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
- Así las cosas, surge necesario sentar que el derecho a una resolución justa que ponga
- La misma Sentencia, aclaró que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación,
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca
- Un aditamento importante que hace la citada Sentencia Constitucional, que tiene carácter vinculante es la
- Como lo ha señalado esta Sala en el AS 232/2018 RRC de 18 de abril,
- Esta Sala penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- El recurrente reclama en el recurso de casación, la falta de fundamentación por incongruencia omisiva,
- Ahora bien, la identificación numérica del único agravio admitido no tiene correspondencia con el desarrollado
- Como se tiene establecido en los párrafos anteriores, el reclamo del recurrente es evidente, por
- De lo anterior se colige que existe una obligación por parte del recurrente de fundamentar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
