Respecto al defecto en la sentencia contenida en el num
Respecto al defecto en la sentencia contenida en el num. 11 del art. 370 del CPP, en la que el apelante denunció incongruencia entre los hechos acusados y los hechos considerados en la sentencia, vulnerando el debido proceso en sus componentes falta de fundamentación y motivación y la debida congruencia; el Auto de Vista impugnado hizo referencia al A.S. 660/2014-RRC de 20 de noviembre referido a que: ”..el actual sistema procesal penal garantiza la no revalorización de la prueba, y en consecuencia el establecimiento o modificación de los hechos por parte del Tribunal de apelación,, siendo profusa la doctrina legal emitida por este Tribunal y la extinta Corte Suprema de Justicia al respecto, que mediante reiterados fallos hizo énfasis en la característica de intangibilidad que tienen los hechos establecidos en sentencia, no siendo permisible el descenso al examen de los hechos y la prueba, lo que es innegable, por cuanto el único que tiene la posibilidad de valorar la prueba a partir de ello establecer la verdad histórica de los hechos (verdad material), es el Juez o Tribunal de Sentencia, al gozar de la inmediación que tiene con las partes y la prueba, que le permite formar un criterio, lo más cercana posible, de lo que paso en el hecho investigado, posibilidad de la que esta desprovisto el Tribunal de alzada…”, en ese sentido el auto de apertura de juicio de 21 de diciembre de 2015 estableció con meridiana claridad los hechos base del juicio, concluyendo que de la revisión de la Sentencia se tienen los hechos probados establecidos en el parágrafo VII punto 5) afirmado que: “se ha probado a fines de la gestión 2013 Alejandro Tiñini Humerez impidió el ejercicio de actividades mineras a los titulares de a concesión Minera “San José de la Candelaria”…; por lo que el ahora recurrente no puede alegar que se habría hecho una fundamentación forzada en los fundamentos de derecho toda vez que si se consigna en los hechos probados en la referida sentencia”. Con respecto a la incongruencia invocada por el apelante entre la sentencia y la acusación, señaló que el mismo debió establecer con claridad cuáles fueron los hechos contenidos en la acusación fiscal y particular y una vez establecidos los mismos debió demostrar la incongruencia, no siendo suficiente la afirmación realizada en el recurso
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
- La Sala, en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- El Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto La Paz el 9
- Por memorial corriente de fs
- Por otra parte, se refirió al defecto en la sentencia contenido en el núm
- El Auto de Vista en su aparado III denominado: “Del recurso de apelación restringida formulado
- En el apartado V (Conclusiones, fundamentación y análisis del caso en concreto) resolviendo los motivos
- Respecto al defecto en la sentencia contenida en el num
- Finalmente, con relación al tercer agravio referido al defecto en la sentencia contenido en el
- El recurrente denuncia la supuesta vulneración al derecho a recurrir debido a la existencia de
- III.1.1 Deber de fundamentación de las resoluciones judiciales: Finalidades, lineamientos indicativos y jurisprudencia consolidada
- La debida fundamentación, es sin duda un ejercicio argumentativo que desarrolla de forma sistemática los
- “…la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- “…la autoridad jurisdiccional dictar[á] sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- Se ha repetido hasta lo extenuante que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
- Así las cosas, surge necesario sentar que el derecho a una resolución justa que ponga
- La misma Sentencia, aclaró que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación,
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca
- Un aditamento importante que hace la citada Sentencia Constitucional, que tiene carácter vinculante es la
- Como lo ha señalado esta Sala en el AS 232/2018 RRC de 18 de abril,
- Esta Sala penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- El recurrente reclama en el recurso de casación, la falta de fundamentación por incongruencia omisiva,
- Ahora bien, la identificación numérica del único agravio admitido no tiene correspondencia con el desarrollado
- Como se tiene establecido en los párrafos anteriores, el reclamo del recurrente es evidente, por
- De lo anterior se colige que existe una obligación por parte del recurrente de fundamentar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
