Auto Supremo AS/0338/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Respecto al defecto en la sentencia contenida en el num


Respecto al defecto en la sentencia contenida en el num. 11 del art. 370 del CPP, en la que el apelante denunció incongruencia entre los hechos acusados y los hechos considerados en la sentencia, vulnerando el debido proceso en sus componentes falta de fundamentación y motivación y la debida congruencia; el Auto de Vista impugnado hizo referencia al A.S. 660/2014-RRC de 20 de noviembre referido a que: ”..el actual sistema procesal penal garantiza la no revalorización de la prueba, y en consecuencia el establecimiento o modificación de los hechos por parte del Tribunal de apelación,, siendo profusa la doctrina legal emitida por este Tribunal y la extinta Corte Suprema de Justicia al respecto, que mediante reiterados fallos hizo énfasis en la característica de intangibilidad que tienen los hechos establecidos en sentencia, no siendo permisible el descenso al examen de los hechos y la prueba, lo que es innegable, por cuanto el único que tiene la posibilidad de valorar la prueba a partir de ello establecer la verdad histórica de los hechos (verdad material), es el Juez o Tribunal de Sentencia, al gozar de la inmediación que tiene con las partes y la prueba, que le permite formar un criterio, lo más cercana posible, de lo que paso en el hecho investigado, posibilidad de la que esta desprovisto el Tribunal de alzada…”, en ese sentido el auto de apertura de juicio de 21 de diciembre de 2015 estableció con meridiana claridad los hechos base del juicio, concluyendo que de la revisión de la Sentencia se tienen los hechos probados establecidos en el parágrafo VII punto 5) afirmado que: “se ha probado a fines de la gestión 2013 Alejandro Tiñini Humerez impidió el ejercicio de actividades mineras a los titulares de a concesión Minera “San José de la Candelaria”…; por lo que el ahora recurrente no puede alegar que se habría hecho una fundamentación forzada en los fundamentos de derecho toda vez que si se consigna en los hechos probados en la referida sentencia”. Con respecto a la incongruencia invocada por el apelante entre la sentencia y la acusación, señaló que el mismo debió establecer con claridad cuáles fueron los hechos contenidos en la acusación fiscal y particular y una vez establecidos los mismos debió demostrar la incongruencia, no siendo suficiente la afirmación realizada en el recurso