Auto Supremo AS/0338/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

En el apartado V (Conclusiones, fundamentación y análisis del caso en concreto) resolviendo los motivos

En el apartado V (Conclusiones, fundamentación y análisis del caso en concreto) resolviendo los motivos de la apelación, refirió:
Al reclamo respecto a que la sentencia adolecía del defecto previsto en el núm. 5 del art. 370 del CPP, el tribunal de apelación señaló: “..que de la revisión integra del acta de audiencia de fecha 17 de agosto de 2017 se puede establecer que la parte acusada en su rol de apelante no ha ejecutado la oportuna formulación de reserva de apelación incidental en relación con la determinación que dispuso rechazar la solicitud de exclusión de prueba MP5, MP6 y MP1 solicitada por su persona, circunstancia en relación con la cual corresponde manifestar que conforme establece la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo, entre otras en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0178/2013-R de 5 de abril, en la que se interpretó el ejercicio de impugnación de las excepciones e incidentes, estableciendo la secuencia procesal a seguir en las distintas etapas que comprende el procedimiento; siendo que en lo que refiere a la apelabilidad de las excepciones e incidentes cuando estos son interpuestos en juicio oral” (sic). Respecto a que se habría suprimido una parte del acta de audiencia del juicio oral de 17 de agosto de 2017, correspondiente a la reserva de apelación al rechazo del incidente de exclusión probatoria señaló que la parte tenía a su disposición medios para observar esa omisión, ya que las actas están al alcance de las partes procesales, siendo que la audiencia de juicio se llevó a cabo el 17 de agosto de 2017 y la apelación restringida es de 29 de mayo de 2018, no constando en ese intervalo reclamo alguno en relación a la presunta supresión de una parte del acta en la que constaría la presentación de su reserva de apelación; habiéndose hecho ese reclamo luego de un año en que se habría producido la supuesta supresión. Asimismo con relación a la documentación incorporada de fotocopias simples el Tribunal de Alzada hare referencia al A.S. 181/2016-RRC de 8 de marzo, en el que se hace referencia a la libertad probatoria que “dispone que los Jueces y Tribunales de Juicio, no solo deben admitir sino valorar cada elemento de prueba documental propuesto, admitido en juicio, aun en fotocopias”, por lo que dicho razonamiento fue aplicado en el presente caso y tomando en cuenta que el apelante no explicó en que forma el rechazo de exclusión de la presentación de prueba en fotocopias simples sería ilegal y qué precepto legal se habría vulnerado con dicha determinación, llegando a la conclusión de que estos reclamos no se subsumieron de manera lógica y coherente por el apelante al defecto de la sentencia contenido en el art. 370 núm. 5) del CPP