En el apartado V (Conclusiones, fundamentación y análisis del caso en concreto) resolviendo los motivos
En el apartado V (Conclusiones, fundamentación y análisis del caso en concreto) resolviendo los motivos de la apelación, refirió:
Al reclamo respecto a que la sentencia adolecía del defecto previsto en el núm. 5 del art. 370 del CPP, el tribunal de apelación señaló: “..que de la revisión integra del acta de audiencia de fecha 17 de agosto de 2017 se puede establecer que la parte acusada en su rol de apelante no ha ejecutado la oportuna formulación de reserva de apelación incidental en relación con la determinación que dispuso rechazar la solicitud de exclusión de prueba MP5, MP6 y MP1 solicitada por su persona, circunstancia en relación con la cual corresponde manifestar que conforme establece la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo, entre otras en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0178/2013-R de 5 de abril, en la que se interpretó el ejercicio de impugnación de las excepciones e incidentes, estableciendo la secuencia procesal a seguir en las distintas etapas que comprende el procedimiento; siendo que en lo que refiere a la apelabilidad de las excepciones e incidentes cuando estos son interpuestos en juicio oral” (sic). Respecto a que se habría suprimido una parte del acta de audiencia del juicio oral de 17 de agosto de 2017, correspondiente a la reserva de apelación al rechazo del incidente de exclusión probatoria señaló que la parte tenía a su disposición medios para observar esa omisión, ya que las actas están al alcance de las partes procesales, siendo que la audiencia de juicio se llevó a cabo el 17 de agosto de 2017 y la apelación restringida es de 29 de mayo de 2018, no constando en ese intervalo reclamo alguno en relación a la presunta supresión de una parte del acta en la que constaría la presentación de su reserva de apelación; habiéndose hecho ese reclamo luego de un año en que se habría producido la supuesta supresión. Asimismo con relación a la documentación incorporada de fotocopias simples el Tribunal de Alzada hare referencia al A.S. 181/2016-RRC de 8 de marzo, en el que se hace referencia a la libertad probatoria que “dispone que los Jueces y Tribunales de Juicio, no solo deben admitir sino valorar cada elemento de prueba documental propuesto, admitido en juicio, aun en fotocopias”, por lo que dicho razonamiento fue aplicado en el presente caso y tomando en cuenta que el apelante no explicó en que forma el rechazo de exclusión de la presentación de prueba en fotocopias simples sería ilegal y qué precepto legal se habría vulnerado con dicha determinación, llegando a la conclusión de que estos reclamos no se subsumieron de manera lógica y coherente por el apelante al defecto de la sentencia contenido en el art. 370 núm. 5) del CPP
Al reclamo respecto a que la sentencia adolecía del defecto previsto en el núm. 5 del art. 370 del CPP, el tribunal de apelación señaló: “..que de la revisión integra del acta de audiencia de fecha 17 de agosto de 2017 se puede establecer que la parte acusada en su rol de apelante no ha ejecutado la oportuna formulación de reserva de apelación incidental en relación con la determinación que dispuso rechazar la solicitud de exclusión de prueba MP5, MP6 y MP1 solicitada por su persona, circunstancia en relación con la cual corresponde manifestar que conforme establece la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo, entre otras en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0178/2013-R de 5 de abril, en la que se interpretó el ejercicio de impugnación de las excepciones e incidentes, estableciendo la secuencia procesal a seguir en las distintas etapas que comprende el procedimiento; siendo que en lo que refiere a la apelabilidad de las excepciones e incidentes cuando estos son interpuestos en juicio oral” (sic). Respecto a que se habría suprimido una parte del acta de audiencia del juicio oral de 17 de agosto de 2017, correspondiente a la reserva de apelación al rechazo del incidente de exclusión probatoria señaló que la parte tenía a su disposición medios para observar esa omisión, ya que las actas están al alcance de las partes procesales, siendo que la audiencia de juicio se llevó a cabo el 17 de agosto de 2017 y la apelación restringida es de 29 de mayo de 2018, no constando en ese intervalo reclamo alguno en relación a la presunta supresión de una parte del acta en la que constaría la presentación de su reserva de apelación; habiéndose hecho ese reclamo luego de un año en que se habría producido la supuesta supresión. Asimismo con relación a la documentación incorporada de fotocopias simples el Tribunal de Alzada hare referencia al A.S. 181/2016-RRC de 8 de marzo, en el que se hace referencia a la libertad probatoria que “dispone que los Jueces y Tribunales de Juicio, no solo deben admitir sino valorar cada elemento de prueba documental propuesto, admitido en juicio, aun en fotocopias”, por lo que dicho razonamiento fue aplicado en el presente caso y tomando en cuenta que el apelante no explicó en que forma el rechazo de exclusión de la presentación de prueba en fotocopias simples sería ilegal y qué precepto legal se habría vulnerado con dicha determinación, llegando a la conclusión de que estos reclamos no se subsumieron de manera lógica y coherente por el apelante al defecto de la sentencia contenido en el art. 370 núm. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
- La Sala, en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- El Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto La Paz el 9
- Por memorial corriente de fs
- Por otra parte, se refirió al defecto en la sentencia contenido en el núm
- El Auto de Vista en su aparado III denominado: “Del recurso de apelación restringida formulado
- En el apartado V (Conclusiones, fundamentación y análisis del caso en concreto) resolviendo los motivos
- Respecto al defecto en la sentencia contenida en el num
- Finalmente, con relación al tercer agravio referido al defecto en la sentencia contenido en el
- El recurrente denuncia la supuesta vulneración al derecho a recurrir debido a la existencia de
- III.1.1 Deber de fundamentación de las resoluciones judiciales: Finalidades, lineamientos indicativos y jurisprudencia consolidada
- La debida fundamentación, es sin duda un ejercicio argumentativo que desarrolla de forma sistemática los
- “…la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- “…la autoridad jurisdiccional dictar[á] sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- Se ha repetido hasta lo extenuante que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
- Así las cosas, surge necesario sentar que el derecho a una resolución justa que ponga
- La misma Sentencia, aclaró que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación,
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca
- Un aditamento importante que hace la citada Sentencia Constitucional, que tiene carácter vinculante es la
- Como lo ha señalado esta Sala en el AS 232/2018 RRC de 18 de abril,
- Esta Sala penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- El recurrente reclama en el recurso de casación, la falta de fundamentación por incongruencia omisiva,
- Ahora bien, la identificación numérica del único agravio admitido no tiene correspondencia con el desarrollado
- Como se tiene establecido en los párrafos anteriores, el reclamo del recurrente es evidente, por
- De lo anterior se colige que existe una obligación por parte del recurrente de fundamentar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
